Actas arbitrales en el fútbol

¿Cómo destruir la presunción de certeza de las actas arbitrales en el procedimiento ordinario? Basaremos el análisis en la doctrina del TAD.

En la mayoría de sanciones deportivas impuestas en el fútbol desempeña un papel fundamental el acta arbitral, situándose como el más importante medio de prueba en el procedimiento disciplinario. Esto no quiere decir que sea el único, sino que los interesados pueden proponer que se practiquen cualesquiera otras o aportar directamente las que sean de su interés. Sin embargo, debido a la señalada importancia del acta arbitral, para tener éxito a la hora de interponer un recurso contra una sanción será imprescindible conocer cómo rebatir un acta arbitral y destruir la presunción de certeza que a favor de ella se establece. En esta entrada veremos lo que sobre el acta arbitral se establece en el Codigo Disciplinario de la RFEF, así como la doctrina establecida por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

EL ACTA ARBITRAL

Las actas arbitrales se regulan en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, donde se afirma que «constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas». La importancia de las actas arbitrales en las sanciones llega hasta el punto de que éstas tienen su propio procedimiento dentro del disciplinario, el llamado procedimiento ordinario. Dicho procedimiento se regula en los artículos 30 y 31 del Reglamento Disciplinario RFEF, utilizándose para el enjuiciamiento y sanción de todas aquellas cuestiones que figuren en el acta arbitral y sus anexos, así como de las infracciones a las reglas del juego o de la competición.

Además de todo lo anterior, en el artículo 27.3 del citado Reglamento, se refuerza aún más el papel de las actas arbitrales en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, ya que se establece que las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas, presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto.

LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DEL ACTA ARBITRAL

¿Quiere lo anterior decir que lo que se recoge en las actas es definitivo y no cabe prueba en contrario? La respuesta a esta pregunta debe ser negativa, ya que según se recoge en el artículo 27.2 del Código Disciplinario de la RFEF, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución pueden acreditarse por cualquier otro medio de prueba, pudiéndose proponer la práctica de cualesquiera otras pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

LA DOCTRINA DEL TAD

Lo anterior ha quedado respaldado por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que en el Expediente núm. 64bis/2015 reconoce en su fundamento jurídico sexto que contra las actas arbitrales se admite prueba en contrario y por tanto  es perfectamente posible que las pruebas aportadas por el recurrente acrediten que concurre un error material manifiesto.

Además, puntualiza el TAD que para destruir la presunción de certeza del acta arbitral es necesario acreditar que los hechos, tal como se contienen en ella, no pudieron ocurrir de esa manera. Por tanto, para acabar con la referida presunción de certeza no basta con meras afirmaciones, que no pasan de ser una impresión subjetiva o personal. Para poder demostrar de forma concluyente la existencia del error material es preciso que la prueba aportada no se limite a acreditar que dicho error es posible o que pueda ser acertada otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que se ha de demostrar que los hechos recogidos en el acta son claramente erróneos y como tal aparezcan recogidos en dicho medio probatorio.


Puedes consultar el texto íntegro del Expediente núm. 64bis/2015 PINCHANDO AQUÍ.

Junio de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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