Vigencia y derogación de las normas

Actualmente existe una gran actividad normativa, sucediéndose en breves períodos de tiempo diferentes leyes que regulan las mismas materias. En este contexto, resulta fundamental  tener más o menos claras una serie de directrices o ideas sobre la vigencia y derogación de las normas. De ello nos ocuparemos en esta entrada.

VIGENCIA

El comienzo de la vigencia de una norma se produce con la publicación de la misma, según se establece en los artículos 9.3 y 91 de la Constitución española. De esta forma nos encontraríamos con dos sistemas diferentes:

  1. Sistema simultaneo, según el cual el plazo de entrada en vigor es uniforme para todo el territorio del Estado.
  2. Sistema de vacatio legis, según el cual las normas entrarían en vigor tras transcurrir un plazo determinado. Dentro de este sistema encontramos a su vez dos:

— Sistema simultáneo, donde el plazo de entrada en vigor es el mismo para todo el territorio del estado

— Sistema sucesivo, donde el plazo de entrada en vigor variará en función de la distancia de cada región con respecto al lugar en que se publica la ley.

En el Código Civil, la vigencia se regula en el artículo 2.1, en el que se establece que:

«Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa».

Por tanto, nos encontramos con un sistema de vacatio legis simultáneo, que se caracteriza por su sencillez e igualdad para los ciudadanos. En lo que respecta al cómputo de los veinte días, son días naturales y no se incluye el dies a quo pero sí el dies ad quem, entrando en vigor las leyes el día vigésimo de su publicación. Esta entrada en vigor sería aplicable a las normas imperativas o prohibitivas, ya que las leyes permisivas pueden ser aplicadas desde el mismo día de su publicación, según ha establecido el Tribunal Supremo.

La vigencia de una norma podrá finalizar de dos formas:

  1. Temporalmente, quedando suspendida.
  2. Definitivamente, quedando extinguida. Además, dependiendo de las causas por las que la norma se extinga, podemos diferenciar entre:

— Caducidad: la norma queda extinguida por causas intrínsecas, como puede ser por la entrada en vigor de leyes temporales o de ámbito temporal y leyes contingentes.

— Derogación: la norma queda extinguida por causas extrínsecas. Esta causa es la habitual, ya que las leyes se dictan con carácter permanente.

DEROGACIÓN

Las normas pueden derogarse básicamente de dos formas: tácita o expresamente, pero siempre mediante ley posterior y nunca por la costumbre, ni por el desuso, ni por la práctica en contrario. Sí que sería admisible su derogación por un principio general del Derecho reconocido en una ley posterior.

La derogación tácita se recoge en el artículo 2.2 del Código Civil:

«Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado».

Además, la derogación puede ser total o parcial, y se requerirá la interpretación según el espíritu de la ley y no sólo según el sentido literal de las palabras.

Por último, hay que decir que aunque cuando se deroga una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado, sí que puede la ley derogatoria establecer expresamente la recuperación de vigencia.


Julio de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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