Resúmenes TVE: el conflicto entre la Liga y Mediaset

Resúmenes TVE | Si te gusta seguir el fútbol, y concretamente LaLiga, sabrás que sólo TVE ofrece los resúmenes completos de los partidos. ¿A qué se debe?

Si eres una persona a la que le gusta seguir la actualidad del fútbol, y concretamente estar informado de lo que ocurre en el campeonato nacional de liga, te habrás dado cuenta que algo ha cambiado en las secciones de deportes de la mayoría de los informativos de las principales cadenas de televisión. Exacto, desde que empezó la actual temporada 2015/2016, sólo RTVE puede dar los resúmenes de los partidos de la Liga de Futbol Profesional, dándose a las demás cadenas de televisión la posibilidad de ofrecer un resumen que no puede exceder de 90 segundos.  Esta entrada la dedicaremos a tratar la actualidad de los derechos audiovisuales en el fútbol, analizando su situación actual y la justificación normativa de la misma. Además, veremos cuál es la posición de los Tribunales ante la posibilidad de que RTVE concurra a una subasta para la adquisición de dichos derechos audiovisuales del fútbol.

La guerra por los derechos audiovisuales en el fútbol no es algo novedoso. El fútbol es un deporte que mueve una gran cantidad de dinero en España y las televisiones lo saben.  En los últimos días hemos visto como se ha librado el último capítulo en la disputa por dichos derechos audiovisuales con la adjudicación en exclusiva de los derechos de los resúmenes en abierto a RTVE, pero esta disputa entre ambas cadenas ya viene de lejos.

EL CONFLICTO ENTRE LA LIGA Y MEDIASET

La reciente confrontación entre ambos no es más que una página del gran conflicto. Todo comenzó el pasado 29 de julio, cuando la LFP en una nota informativa comunicaba que, tras haberse realizado el acto de comercialización en el mercado nacional de los derechos de explotación de determinados contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera División y de la Copa de S.M. El Rey para la presente temporada, RTVE consiguió hacerse con el Lote 3 consistente en “Resúmenes exclusivos en abierto” después de haber obtenido una puntuación de 80,69.

Lo anterior tiene como resultado que TVE podrá dar de ahora en delante de manera exclusiva los resúmenes en sus espacios deportivos y las demás cadenas pueden dar gratis pequeños extractos en sus telediarios, pero siempre sin superar la duración máxima de 90 segundos. Esto perjudica al resto de cadenas, pero especialmente a Mediaset, donde se emiten “Los Manolos”, el popular programa de deportes de Cuatro, lo que ha desencadenado una guerra abierta entre la Liga y la sociedad televisiva. Es por ello que desde Mediaset se piensa en acudir a los tribunales, ya que entienden que la Liga les está impidiendo ejercer el derecho a la información apelando a que el Tribunal Supremo ampara la entrada de las cámaras de televisión a los estadios para informar sobre la jornada deportiva.

JUSTIFICACIÓN NORMATIVA

La situación actual viene propiciada por la Disposición final primera incluida en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, que modificó el artículo 19.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

En el citado artículo 19.3 LGCA se parte de que el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Por ello, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad (en este caso RTVE) deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias.

El resumen informativo sobre el acontecimiento no exigirá contraprestación cuando se cumplan tres requisitos:

  • Debe emitirse en un informativo de carácter general.
  • En diferido.
  • Con una duración inferior a noventa segundos.

Además, durante la emisión del resumen deberá garantizarse que aparece en todo momento del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.

Pero no es la primera vez que Mediaset y RTVE se ven las caras ante la justicia, sino que con antelación la primera demandó a la segunda por la adquisición de los derechos de emisión televisiva de la Liga de Futbol de Campeones de la UEFA, dando el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia 3619/2015 de 22 de julio la razón al ente público por motivos que a continuación trataremos.

STS 3619/2015, DE 22 DE JULIO

La Sentencia que ahora analizamos tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por Mediaset Expaña, SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2014. En dicho recurso, la conocida sociedad televisiva pretendía que los tribunales reconociesen que la participación de RTVE en la puja por los derechos televisivos del fútbol vulneraba la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (en adelante LTVE) y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA).

La pregunta que nos debemos plantear sería la siguiente:

¿PUEDE RTVE CONCURRIR A LA SUBASTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DEL FÚTBOL O RESULTA INCOMPATIBLE CON LA MISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO?

La respuesta a la anterior pregunta debe ser positiva, ya que no hay ninguna norma que impida que TVE concurra a la subasta. No obstante, según el artículo 43.7 LGCA:

«En los términos establecidos por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual no podrán subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual».

También sería aquí de aplicación el artículo 3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que establece lo siguiente:

«Los ingresos a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior sólo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo anterior para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial».

Es decir, RTVE sí puede concurrir a la subasta para la adquisición de los derechos de emisión del fútbol, pero el ente público no puede “sobrecotizar” por derechos de gran valor comercial, ya que de lo contrario quedaría vacía la posibilidad de que la Corporación pueda acceder a contenidos deportivos de alto valor. Lo que se pretende no es prohibir a RTVE que concurra con otros operadores, sino que no distorsione el mercado mediante ofertas desproporcionadas. La adquisición de contenidos de gran valor es legítima siempre que no cause un falseamiento desproporcionado de las condiciones del mercado. Se considerará una distorsión desproporcionada del mercado, la adquisición por parte de los radiodifusores públicos de unos derechos exclusivos de gran valor y que los mismos no resulten utilizados o sublicenciados.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR “SOBREPUJAR”?

En párrafos anteriores hemos dicho que lo que se prohíbe a RTVE es que “sobrecotice” o “sobrepuje” por derechos de gran valor comercial, por eso es de suma importancia intentar aclarar cuándo nos encontramos ante esta situación.

Según se establece en la propia  STS 3619/2015, «el término sobrecotizar o sobrepujar va referido a un comportamiento dirigido, mediante la de ofertas sucesivas, a expulsar a los posibles competidores, utilizando para ello una disponibilidad de recursos que no está al alcance de los competidores. Para ello es un elemento fundamental el que las sucesivas ofertas se hagan en consideración a las ofertas presentadas por los competidores».

Para que exista una sobrepuja deben darse de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • La puja debe realizarse desproporcionadamente en términos de mercado.
  • La puja debe realizarse de forma constante y permanente.
  • La puja realizada no obedece al cumplimiento de los fines de servicio público establecidos por nuestro mandato constitucional.
  • La puja debe causar distorsiones desproporcionadas del mercado.

CONCLUSIONES

I.- RTVE , en su condición de radiodifusor público, tiene derecho a pujar por los derechos deportivos respetando los precios de mercado, siempre que lo haga respetando los límites indicados anteriormente y no se produzca la sobrepuja.

II.- La adquisición y emisión de eventos deportivos de interés general y valor comercial queda dentro de la misión de servicio público de la corporación, concurra o no para su adquisición con otras cadenas, porque lo que la Ley prohíbe no es la realización de la oferta en concurrencia con terceros sino las ofertas desproporcionadas.

III.- TVE podrá dar de ahora en delante de manera exclusiva los resúmenes en sus espacios deportivos y las demás cadenas pueden dar gratis pequeños extractos en sus telediarios, pero siempre sin superar la duración máxima de 90 segundos.

IV.- No obstante, el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos.


Septiembre de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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