Procedimiento de reclamación de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad

¿Qué novedades trae el nuevo procedimiento de reclamación de indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad?

El pasado 8 de septiembre la RFEF publicó la Circular nº 12, en la que comunicaba el nuevo procedimiento que rige las reclamaciones de indemnización por formación y mecanismo de solidaridad. Con la referida circular se informó de la nueva redacción del anexo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que pretende implantar un sistema por el que todas las reclamaciones de indemnización sean gestionadas por el TMS (Transfer Matching System, un sistema de correlación de transferencias), consiguiendo así una mejora en la eficacia de la gestión de las mismas, ya que se deja atrás el procedimiento actual que se basa en documentación física. Debido a que este nuevo procedimiento entrará en vigor el próximo 1 de octubre, consideramos oportuno analizar y señalar los puntos más relevantes de este nuevo procedimiento.

EL NUEVO PROCEDIMIENTO

El procedimiento de reclamación de indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad se regulan en los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) respectivamente. En ellos se establece lo siguiente:

Artículo 20, indemnización por formación:

«La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento».

Artículo 21, mecanismo de solidaridad:

«Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento».

Con este nuevo procedimiento la FIFA pretende mejorar la eficacia de la gestión de las reclamaciones, ya que todas las reclamaciones de indemnización por formación y del mecanismo de la solidaridad se gestionarán mediante el TMS. Además, el nuevo procedimiento está estrechamente relacionado con el actual procedimiento de solicitud relativo a la protección de menores, que los clubes y asociaciones ya conocen. El único cambio que se realiza con este nuevo procedimiento afecta solamente a la gestión de las reclamaciones, ya que las mismas se realizan mediante un sistema actualizado (TMS) y se renuncia al actual procedimiento basado en documentación física.

Sin más dilación, entramos a analizar el nuevo sistema:

PRINCIPIOS

Como primer principio se establece que todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización y con el mecanismo de solidaridad sólo podrán presentarse y tramitarse a través del TMS. Corresponderá al club profesional que disponga de una cuenta en el TMS introducir la reclamación en el sistema, aunque podrá encargarse la asociación que corresponda en caso de que el club profesional carezca de cuenta en el TMS o se trate de un club aficionado.

En segundo lugar, salvo que las disposiciones establezcan lo contrario, el proceso de reclamación se regirá por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas.

OBLIGACIONES DE LOS CLUBES Y LAS ASOCIACIONES MIEMBRO

Se establecen dos obligaciones:

  1. Comprobar la pestaña «Reclamaciones» del TMS con regularidad, al menos cada tercer día, y prestar especial atención a las peticiones o solicitudes de declaración.
  2. Asumir las responsabilidades que se deriven de las desventajas de carácter procesal que puedan surgir del incumplimiento del apartado anterior.

COMPOSICIÓN DE LA SUBCOMISIÓN

La subcomisión designada por la Cámara de Resolución de Disputa se compone por miembros de la Cámara de Resolución de Disputas y, por regla general, todos lo miembros de la subcomisión dictarán resoluciones en calidad de jueces únicos.

CONDUCTA DURANTE EL PROCESO

Como primer elemento, todas las partes que intervengan en el proceso deben actuar conforme al principio de buena fe. Además, todas las partes involucradas están obligadas a decir la verdad a la subcomisión, imponiéndose las sanciones correspondientes para el caso de que una asociación o club proporcione datos inexactos o falsos a la subcomisión o abuse del TMS con fines ilegítimos.

Para garantizar el cumplimiento de los dispuesto en el párrafo anterior, la subcomisión podrá recurrir a todos los medios de los que disponga. Así mismo, cuando se investiguen casos relacionados con las obligaciones de las partes, todas ellas se obligan a colaborar en el esclarecimiento de los hechos.  Para ello, deberán responder a toda petición de documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder en un plazo razonable. Si no obrase en su poder dicha documentación, información o cualquier otro material, deberán cumplir con la obtención o provisión de los mismos si estuviese a su alcance. Si no se cumpliesen las solicitudes de la FIFA, la Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciones.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

 Como ya dijimos anteriormente, será la parte correspondiente quien introduzca en el TMS la solicitud de la indemnización por formación, sin posibilidad de que se atiendan solicitudes que se realicen por otros medios. Dependiendo de cada caso concreto de reclamación, se introducirán en el TMS los siguientes documentos obligatorios:

  • Identidad de las partes
  • Presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la reclamación
  • Cantidad reclamada
  • Categoría del demandado
  • Confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva, incluidos la fecha de nacimiento del jugador, todos los clubes en los que haya estado inscrito desde la temporada de su 12º cumpleaños hasta la fecha de inscripción en el club demandado, teniendo en cuenta posibles interrupciones, así como la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en todos los clubes
  • Información acerca de la fecha exacta de la primera inscripción del jugador como profesional
  • Información acerca de la fecha exacta de la transferencia base de la reclamación
  • Prueba de que se ha pagado el anticipo de costas procesales o de que no es necesario pagarlo
  • Confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a la categoría del club demandante
  • Pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 6, apartado 3
  • Pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 3, apartado 3
  • Poder de representación

La reclamación sólo se tramitará una vez se hayan presentado todos los documentos obligatorios y se han introducido las traducciones correctamente. Si faltase alguno, o si no se presenta una traducción conforme al artículo 8 que a continuación veremos, el demandante recibirá una notificación a través del TMS. No obstante, el demandante puede adjuntar a la reclamación cuantos documentos estime necesarios y a su vez la subcomisión podrá solicitar más documentos al demandante en todo momento.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD

El procedimiento para la reclamación del mecanismo de solidaridad es prácticamente idéntico al que hemos visto anteriormente para la indemnización por formación. Como ya sucedía, será la parte correspondiente quien introduzca en el TMS la solicitud de la contribución de solidaridad, sin posibilidad de que se atiendan solicitudes que se realicen por otros medios. Dependiendo de cada caso concreto de reclamación, se introducirán en el TMS los siguientes documentos obligatorios:

  • Identidad de las partes
  • Presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la reclamación
  • Información acerca de la fecha exacta de la transferencia base de la reclamación
  • Información acerca de los clubes implicados en la transferencia base de la reclamación
  • El porcentaje de la contribución de solidaridad que se solicita
  • Confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva durante el período en el que el jugador estuvo inscrito en el club demandante
  • Confirmación escrita de la asociación correspondiente con respecto a las fechas exactas de inscripción del jugador en el club demandante, es decir, de qué fecha a qué fecha, tiendo en cuenta posibles interrupciones, así como la fecha de nacimiento del jugador y la indicación del estatus del jugador en el club demandante
  • Cantidad por la que el jugador fue supuestamente transferido a su nuevo club, si se conoce, o una declaración de que la cantidad se desconoce a la fecha
  • Prueba de que se ha pagado el anticipo de costas procesales o de que no es necesario pagarlo
  • Pruebas documentales relacionadas con el anexo 5, artículo 3, apartado 3
  • Poder de representación

Al igual que vimos anteriormente, la reclamación sólo se tramitará una vez se hayan presentado todos los documentos obligatorios y se han introducido las traducciones correctamente. Si faltase alguno, o si no se presenta una traducción conforme al artículo 8 que a continuación veremos, el demandante recibirá una notificación a través del TMS. No obstante, el demandante puede adjuntar a la reclamación cuantos documentos estime necesarios y a su vez la subcomisión podrá solicitar más documentos al demandante en todo momento.

NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN AL DEMANDADO

Cuando se hayan presentado todos los documentos obligatorios y siempre que no existan motivos para desestimar la reclamación, ésta (incluidos los documentos) se enviará al demandado a través del TMS. A partir de ese momento, dispondrá de 20 días para cargar su declaración de respuesta, teniendo acceso el demandado a toda la documentación que figure en el expediente del TMS. Dicha documentación y su contenido se tratará con carácter confidencial y únicamente se utilizarán en el marco del procedimiento que ahora tratamos. Hay que añadir que la subcomisión podrá solicitar documentos adicionales al demandado en todo momento.

Sólo en casos excepcionales se puede mantener un segundo intercambio de correspondencia. Si fuese necesario, se procesará siempre a través del TMS. Si no se recibiese respuesta en el plazo anteriormente dicho de 20 días, se tomará una decisión sobre la base de los documentos que consten en el expediente.

IDIOMA DE LOS DOCUMENTOS

Todos los documentos han de enviarse en su versión original y, de ser necesario, debidamente traducidos a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. Si esto no sucediese, la subcomisión podrá desestimar el documento en cuestión.

PLAZOS

Los plazos fijados a través del TMS serán legalmente válidos. La introducción de escritos en el TMS deberá efectuarse, a más tardar, el último día de plazo fijado correspondiente al huso horario del lugar donde se localiza la asociación respectiva.

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES. RECURSO LEGAL

Una vez se haya tomado una decisión por parte de la subcomisión, ésta lo notificará a todas las partes involucradas, ya sea directamente o a través de su asociación, a través del TMS. En el momento en el que se cargue en el TMS, la notificación se considera efectuada y legalmente vinculante. A las partes se notificará la parte dispositiva de la decisión. Así mismo se les comunicará que, en un plazo de 10 tras la notificación, podrán solicitar por escrito a través del TMS el fundamento íntegro de la decisión. Si esto no se hiciese, la decisión se considerará  firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho a apelar. Si una de las partes solicita el fundamento íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se notificará íntegramente a las partes del TMS. El plazo para interponer recurso comienza tras la notificación de la decisión fundamentada.


Para más información, puedes consultar los texto íntegros del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (aquí) y la Circular nº12 RFEF (aquí).

 Septiembre de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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