Injurias y calumnias entre abogados

¿Puede utilizarse la actuación en un proceso como excusa para proferir injurias y calumnias entre abogados? ¿Cómo se ha pronunciado al respecto el Tribunal Supremo?

Cuando pensamos en la abogacía (o al menos eso ocurre en nuestro caso), nos imaginamos una profesión respetada y respetable. Al igual que en cualquier otra profesión en la que se encuentran intereses contrapuestos, las dos partes que se enfrentan intentarán salir victoriosas del pleito acudiendo a cuantos medios estén a su alcance. Pero toda actuación en un proceso debe estar sujeta a determinados límites, que vienen trazados entre otros por el respeto y el compañerismo. Y es que, frente al buen trato y a la cordialidad que ha imperado tradicionalmente, en los últimos tiempos se han dado casos en los que los abogados de las partes que intervienen en el proceso no dudan en utilizar descalificaciones o incluso expresiones que menosprecian a la parte contraria, quebrando así los citados límites del respeto y el compañerismo. En esta entrada trataremos un caso muy reciente en el que uno de los abogados que participaba en el proceso no dudó en verter injurias y calumnias frente a su homólogo, para ver posteriormente la doctrina del Tribunal Supremo (en adelante TS) en estos casos y terminar analizando el pronunciamiento que se dio para el caso concreto.

El caso que nos ocupa se analiza en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 447/2015, de 3 de Septiembre (recurso nº 106/2014), cuyo ponente fue el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller. Sin más dilación pasamos a analizar la citada sentencia.

LA STS 447/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE

Antes de entrar a analizar los fundamentos jurídicos esgrimidos por el TS, se hace necesario presentar de una manera breve los hechos que propiciaron el pronunciamiento del mismo.

La sentencia que ahora nos ocupa vino precedida por una presunta campaña de descrédito personal que el abogado demandado había llevado a cabo contra su homólogo demandante durante el proceso, ya que incluyó en los escritos presentados ante los diferentes Juzgados expresiones que, a juicio del abogado demandante, eran vejatorias e injuriosas, atentando por tanto contra su derecho fundamental al honor.

Sin embargo, al ser el carácter vejatorio y humillante una cuestión subjetiva veremos a continuación los términos en los que el abogado demandado se dirigió durante el proceso al abogado demandante:

En primer lugar, insinúa la relación del demandante con las autoridades, llegando incluso a acusarle de influir en la aprobación de un plan parcial.

«…además de persona de confianza de la Alcaldía, además de cerebro gris de toda esta urdimbre»

«… el letrado de la parte recurrida jurista EG ha prestado sus servicios profesionales…»

«… donde además su abogado defensor jurista EG es funcionario eventual…»; «… son estos desempeños y especiales circunstancias las que permiten colegir la actuación inmediata y directa o al menos entre bambalinas del combinado jurídico/autoridades»

Más adelante no duda el demandado en comparar al demandante con diferentes personajes de ficción, como son Geppeto y El Padrino

«el personaje de Geppeto (en referencia al actor) es el de un hábil artesano, que al carecer de descendencia realiza un muñeco de madera al que llama Pinocho (en referencia al Alcalde), dicho muñeco al toque de halo de magia de un hada lo convierte en un niño de verdad con el atolondramiento propio y con una peculiar característica: cuando miente le crece la nariz»

«…respecto del primero antiguo simpatizante del Partido Popular desagradecido de las ayudas que le prestó mi principal para desarrollar su trayectoria profesional (le cedió gratuitamente un local para desarrollar la abogacía) desagradecido como pocos, viene empozolando la fácil aptitud, ciertamente volátil del actual Alcalde…»; «…cosa distinta es utilizar dentro de otras producciones artísticas, algunas con un sentido tal vez sugerente como podría ser la carátula de El Padrino, como silueta enmarcada en un fondo negro, penden los hilos del manejo, no en si como manipulable, sino con la fuerza que (ellos si) ostenta la mafia»

Por último, no duda el demandante en poner en entredicho la actuación profesional del demandado en el acto de conciliación, afirmando

«que le parece una conciliación ramplona, cargada de pleonasmos, donde se manifiesta un arte procesal manifiestamente mejorable, báscamente una conciliación de pitimini…»; «comprometiéndose este conciliado a sufragar la formación profesional y si es necesario emocional del conciliante»

A la vista de las acusaciones vertidas durante el proceso, el demandante pretende:

  1. Que se declare que el demandado ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
  2. Que se adopten las medidas necesarias y precisas para que cese la referida intromisión ilegítima, restableciendo al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos.
  3. Que se declare que las acciones antes señaladas han causado un daño moral al demandante, condenando al demandado a una cantidad de 60.000 €.
  4. Que se condene al demandado al pago de las costas.

Y todo ello por considerar el demandante que se han vulnerado los artículos 18.1 y 20.1 a) y d) de la Constitución española, así como el 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

LA DOCTRINA DEL TS

No es raro encontrar casos como el que hoy tratamos, en el que entran en conflicto dos derechos como son la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su cliente y el derecho al honor. Es por ello que el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse con respecto a este tema en la STS 144/2011, de 3 de marzo y también en la STS 1056/2008, de 5 de noviembre.

La doctrina del TS en estos casos afirma que la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su régimen. Además se afirma que la citada libertad de expresión del abogado tiene que estar «amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos…».

LA POSTURA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Pese a la anterior doctrina del TS, la Audiencia Provincial de Granada calificó las expresiones vertidas por el demandado como «peyorativas, ásperas, indadecuadas, incluso altaneras e  impropias de la normal relación de los profesionales del derecho que cada día se acercan a los tribunales a impetrar justicia». Sin embargo, aun considerándolas vehementes y contrarias a los principios de respeto y compañerismo, entendió la Audiencia que no constituían insultos ni ofensas a la persona del demandante, encontrándose por tanto amparadas por la libertad de expresión especialmente protegida dentro del derecho de defensa.

También se intentó justificar el no castigo de dichas manifestaciones atendiendo a que encontraban una justificación funcional con lo que era objeto de los distintos procesos para obtener la convicción del tribunal a favor de los intereses de su cliente y amparándose en que la conducta llevada a cabo por el abogado demandado ya había sido suficientemente sancionada por el Ilustre Colegio de Abogados como consecuencia de la vulneración de las normas deontológicas.

LA POSTURA DEL TS

Frente a la anterior postura defendida por la Audiencia Provincial de Granada se interpuso recurso de casación, lo que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre el caso concreto y a mostrar su desacuerdo con las conclusiones de la Audiencia.

En primer lugar, considera que las afirmaciones hechas por el demandado no tienen «nada que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa ni en absoluto pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, sino más bien como inadecuadas e innecesarias siendo constitutivo de un desahogo inadmisible en el seno de cualquier proceso, por lo que no encuentran justificación funcional alguna».

En lo que respecta a la sanción que ya se había impuesto por parte del Ilustre Colegio de Abogados en virtud de la vulneración de las normas deontológicas, ésta «supone consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor con el consiguiente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado».

Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, el TS decide finalmente declarar una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, fijando la correspondiente indemnización (que en este caso ascendió a 6.000 € tendiendo en cuenta la reiteración en la conducta del demandado y la poca difusión de las expresiones vertidas, que se produjeron en sede judicial). 

CONCLUSIONES

I.- En la abogacía, al igual que en cualquier otra profesión, debe imperar el compañerismo y el respeto como base de cualquier actuación que se lleve a cabo en el proceso. No obstante, en los últimos tiempos se han venido dando con más frecuencia de lo deseable casos en los que los abogados de las partes no dudan en descalificar e incluso faltar el respeto de manera grave a sus homólogos.

II.- No obstante, al entrar en conflicto dos derechos como son la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su cliente y el derecho al honor, considerar que existe esa falta de respeto y compañerismo es muy subjetivo y por ello ha de ser valorado minuciosamente en cada caso concreto.

III.- Para llevar a cabo esa valoración, el TS ha establecido que debe tenerse en cuenta el marco en el que se realizan las manifestaciones de la libertad de expresión y atender a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su régimen.

IV.- Por ello, debido al inadecuado e innecesario carácter de las afirmaciones hechas por el demandado en este caso concreto, el TS las consideró como constitutivas de un desahogo inadmisible en el seno de cualquier proceso, y por tanto sin justificación funcional alguna.


PARA MÁS INFORMACIÓN, SE ADJUNTA EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA (AQUÍ).

Septiembre de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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