¿Cuánto cuesta ser intermediario de futbolistas?

Si estas pensando en iniciarte en el mundo de los intermediarios de futbolistas o simplemente eres una persona curiosa, puede que alguna vez te hayas hecho esta pregunta: ¿Cuánto cuesta ser intermediario de futbolistas? Durante este año 2015, tanto la FIFA como la RFEF publicaron reglamentos en los que se establecía un nuevo régimen jurídico aplicable a los intermediarios de futbolistas, que ya se analizó en otras entradas de esta web (aquí y aquí). En los citados reglamentos, entre otras cuestiones, se describe de manera pormenorizada el procedimiento de registro de los intermediarios, haciendo referencia a que deberán pagar una cuota anual que la propia RFEF fija cada año. ¿Pero a cuánto asciende esta cuota? Lo analizamos en esta entrada.

PRECEPTOS APLICABLES

En primer lugar, sería conveniente indicar en qué preceptos de los Reglamentos tiene su origen y se recoge el pago de esta cuota anual a pagar por toda aquella persona que quiera dedicarse al mundo de los intermediarios en el fútbol.

A este respecto, hay que citar el artículo 1 del Reglamento sobre las relaciones con intermediarios de la FIFA, en el que en sus apartados 2 y 3 se establece:

«2. Se exige a las asociaciones implantar y aplicar al menos estas normas y requisitos mínimos de acuerdo con las funciones que les asigna el presente reglamento, en el marco de las disposiciones obligatorias de la legislación vigente y de otras leyes nacionales a las que estén sujetas las asociaciones. Los principios establecidos en estas disposiciones se incorporarán a los reglamentos elaborados por las asociaciones.

3. Las asociaciones se reservan el derecho a establecer otras disposiciones que se sumen a las normas y requisitos mínimos».

Es en este precepto se faculta a la RFEF para desarrollar en su reglamento, entre otras cuestiones, el procedimiento de registro de los intermediarios en el fútbol. Y dicho registro y su respectivo procedimiento se recogen en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Intermediarios de la RFEF.

EL REGISTRO Y SU PROCEDIMIENTO

Por no ser este el objeto principal de esta entrada, explicaremos aquí lo relevante del procedimiento con respecto a la cuota establecida para los intermediarios. Si quiere profundizar en el tema del registro y su procedimiento, puede hacerlo aquí.

Toda persona física o jurídica que quiera ser intermediario deberá haber sido previamente inscrito en un registro establecido por la RFEF, no pudiéndose inscribir ninguna operación que haya sido realizada por una persona que no aparezca en el citado registro como intermediario (artículo 3 Reglamento RFEF).

Para acceder a ese registro, el solicitante deberá presentar una solicitud y superar un procedimiento en el que la RFEF establece una serie de requisitos, como son: una entrevista personal, la presentación de una serie de documentos, acreditar una reputación intachable y abonar a la RFEF una cuota anual (artículo 4 Reglamento RFEF).

Pero en el Reglamento no se establece la cuantía exacta de la cuota anual, sino que remite a la que establezca la Asamblea General de la RFEF a través de su Comisión Delegada. Pero, ¿cuál es la cuota exacta que habría que pagar? Esta es una pregunta sumamente importante y que se puede plantear cualquier persona que esté pensando en iniciarse como intermediario en el fútbol.

LA CUOTA PARA INTERMEDIARIOS

La cuota para los intermediarios se recoge en el artículo 4.3 apartado e) del Reglamento de Intermediarios de la RFEF, en el que se afirma que se solicitará entre otros:

«e) Abonar a la RFEF, la cuota que anualmente establezca la Asamblea General de la RFEF, a través de su Comisión Delegada. Cuando el intermediario sea una persona jurídica, se abonará una cuota por cada representante de la misma. 

El pago de la cuota tendrá carácter anual, renovándose dicho importe automáticamente, previa actualización del IPC anual, salvo que la Asamblea General de la Comisión Delegada de la RFEF acuerde establecer otra cuota». 

Como podemos observar tras la lectura del precepto, el importe de la cuota no queda definido de manera exacta en el Reglamento, por lo que habrá que estar a la cuota que establezca la Asamblea General.

Y dicha cuota fue establecida en la Circular nº 47 de la temporada 2014/2015, en la que tras aprobar el Reglamento de Intermediarios de la RFEF, se acordó que la cuota anual de registro de los intermediarios será de 861 EUROS.

CONCLUSIÓN

En conclusión, para poder ser intermediario en el fútbol se exige entre otros requisitos abonar a la RFEF una cuota anual de 861 euros. Para el caso de que se trate una persona jurídica, cada representante de la misma deberá de abonar la referida cuota.

El pago de los 861 euros tendrá carácter anual y se renovará automáticamente conforme al IPC salvo que la Comisión Delegada acuerde establecer otra diferente.


PUEDES CONSULTAR LOS TEXTOS ÍNTEGROS DEL REGLAMENTO DE INTERMEDIARIOS RFEF (AQUÍ) Y DE LA CIRCULAR Nº 47 RFEF (AQUÍ).

Noviembre de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

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