Inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad: opinión personal (entrevista en "El Economista" México)

Hace unos días tuve el placer de ser entrevistado por el diario «El Economista» de México, ofreciendo mi opinión jurídica sobre la nueva normativa FIFA sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, que tan de moda ha estado últimamente por las sanciones al FC Barcelona, Real Madrid y Atlético de Madrid. En la siguiente entrada podéis leer la entrevista completa.

En primer lugar, es necesario situarnos. El origen de todos los conflictos lo encontramos en los artículos 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante RETJ) de la FIFA y el artículo 120 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), en los que se establece el principio general de prohibición de transferencias internacionales de futbolistas menores de edad y las excepciones actualmente vigentes.

Y más concretamente, el foco de todos los problemas actuales en España lo encontramos en dos circulares de la RFEF: la Circular nº 74 RFEF de la Temporada 2014/2015 y la Circular nº 21 RFEF de la Temporada 2015/2016, que actualiza a la primera de las citadas. En estas dos Circulares se exponen una serie de documentos que la FIFA exige a la RFEF como obligatorios a la hora de llevar a cabo la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad.

Una vez hecha esta breve introducción, pasamos a la entrevista:

PREGUNTA: ¿Cuáles son las deficiencias en la nueva reglamentación de transferencias de futbolistas extranjeros menores de edad? Es decir, a la letra, ¿es una buena regla para contrarrestar los efectos negativos de los fichajes (tráfico infantil, abuso)?

RESPUESTA: Bajo mi punto de vista, el principal problema que presenta la regla es la excesiva literalidad a la hora de aplicar la normativa de la FIFA. Me explico. Tanto en el artículo 5.2 del anexo 2 del RETJ como en las posteriores Circulares de la RFEF, se exigen una serie de documentos mínimos que hay que aportar a la hora de solicitar la inscripción de un menor de edad: contrato completo de trabajo del padre y de la madre, documentación de sustento económico, declaración de los padres del jugador, fotocopia del permiso de trabajo del padre y de la madre en vigor, etc. Más tarde, en artículo 5.3 del citado anexo, se establece que solo se tramitarán las solicitudes en el caso de que se hayan presentado todos los documentos obligatorios. Por ello, desde el momento en el que se deje de aportar uno solo de la larga lista de documentos mínimos exigidos en la Circular de la RFEF, la licencia para el menor no se concede.

«El principal problema que presenta la regla es la excesiva literalidad a la hora de aplicar la normativa de la FIFA. Solo se tramitarán las solicitudes en el caso de que se hayan presentado todos los documentos obligatorios. Desde el momento en el que se deje de aportar uno solo de la larga lista de documentos mínimos exigidos en la Circular de la RFEF, la licencia para el menor no se concede»

La obligatoriedad de presentar todos y cada uno de los documentos exigidos es lo que ha generado tantos problemas, ya que en muchas ocasiones sólo uno de los padres del menor trabaja, por lo que en ese caso concreto les sería imposible aportar toda la documentación mínima exigida y en consecuencia se le denegaría la licencia.

Otro de los problemas que surgieron fue la distinción que se hacía en la Circular nº 74 entre jugadores españoles de origen y jugadores españoles no de origen. Lo anterior generó una gran indignación, ya que muchos menores que legalmente tenían reconocida la nacionalidad española se encontraban con grandes dificultades para obtener las licencias por el mero hecho de ser adoptados o de haber nacido en un país diferente a España. Debido a la evidente desigualdad que generó, la RFEF publicó la Circular nº 21, en la que se corrigió el error y se procedió a tratar de igual manera a todos los futbolistas menores de edad de nacionalidad española, con independencia del momento y forma en que se adquiriese tal condición.

En conclusión, y respondiendo a la pregunta, pienso que la normativa FIFA para la protección de menores es una buena regla para contrarrestar los efectos negativos de los fichajes que persiguen el tráfico infantil y los abusos, ya que es bastante completa. Sin embargo, es necesario que se flexibilice la interpretación de la misma en el sentido de que se analice cada caso concreto y en función del mismo se conceda la licencia sin la necesidad de aportar todos y cada uno de los documentos, todo ello siempre y cuando quede acreditado fehacientemente que existen una serie de motivos justificados para la inscripción. De hecho, en el propio artículo 19.4 RETJ ya se recoge que toda inscripción está sujeta a la aprobación de una subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto, e incluso establece la posibilidad de que en un plazo razonable las partes deban responder a toda petición de documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder. Sería en ese momento bajo mi punto de vista cuando habría que proceder a analizar las peculiaridades de cada caso concreto e interpretar si por las circunstancias específicas procede conceder la licencia aún sin haber presentado toda la documentación. 

«Es necesario que se flexibilice la interpretación de la misma en el sentido de que se analice cada caso concreto y en función del mismo se conceda la licencia sin la necesidad de aportar todos y cada uno de los documentos, todo ello siempre y cuando quede acreditado fehacientemente que existen una serie de motivos justificados para la inscripción»

PREGUNTA: ¿Existen vacíos legales o resquicios sobre la reglamentación de traspasos de menores que ocasionen confusión o proporcionen herramientas para poder «violar» la regla o incumplir con los requisitos?

RESPUESTA: Actualmente no creo que existan vacíos legales en lo que respecta a las normas en materia de inscripción de menores. Es algo que preocupa mucho al máximo organismo del fútbol, y por ello en los últimos años tanto la FIFA como la RFEF están cumpliendo de manera muy estricta la normativa, y eso es precisamente lo que ha provocado la problemática actual con la inscripción de jugadores menores, así como las sanciones a grandes equipos de la liga española como son el FC Barcelona, Atlético de Madrid y Real Madrid.

«No creo que existan vacíos legales. De hecho, es precisamente que se esté cumpliendo de manera tan estricta la normativa lo que provoca la problemática»

PREGUNTA: ¿Por qué los casos de castigos de FIFA por violar la reglamentación de transferencias de futbolistas extranjeros menores han tenido como protagonistas a clubes españoles? Es decir, ¿qué condiciones de estructura, leyes, trámites o incidencia ocurren en el fútbol español que son los únicos que se han castigado?

RESPUESTA: A este respecto, pienso que el hecho de que hayan sido los clubes españoles los primeros en recibir sanciones por materia de menores no se debe a las posibles peculiaridades o formas de proceder del fútbol español. Hay que tener en cuenta que FC Barcelona y Real Madrid son dos de los clubes más importantes del mundo y una sanción sobre ellos tiene un gran impacto mediático. De igual manera, muchos medios apuntan a que hay otros grandes clubes europeos que están siendo también investigados, como es el caso de Chelsea o Arsenal. Por ello, no descartaría que próximamente se les sancionara.

PREGUNTA: ¿Qué papel han jugado las federaciones autonómicas de fútbol en el caso de registro de futbolistas extranjeros menores de edad, qué autoridad jurídica tienen en la estructura y administración del fútbol español?

RESPUESTA: Creo que las federaciones autonómicas han sido perjudicadas por esta normativa. Esto es así porque se sitúan jerárquicamente por debajo de la FIFA y de la RFEF, y por lo tanto dependen en última instancia de la aprobación y autorización de ambos.

Dicho proceso se regula en el artículo 19.4, en el que se establece que toda inscripción está sujeta a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto. A su vez, toda solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador (en este caso la RFEF).

PREGUNTA: ¿La reglamentación de transferencias de futbolistas extranjeros menores de edad, en algún sentido, tiene como objetivo acotar el poder de los grandes clubes de futbol para detectar y aprovechar el talento de futbolistas, qué recomendaciones jurídicas le haría usted?

RESPUESTA: En ningún caso pienso que la nueva regulación de la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad tenga como objetivo limitar o acotar el poder de los grandes clubes de fútbol. En los últimos años se habían incrementado de manera preocupante los casos en los que determinadas personas, movidas por la codicia y el ansia por encontrar a una nueva estrella mundial que generase grandes cantidades de dinero, utilizaban para lucrarse a los menores de edad, tratándolos como mercancía y abandonándolos a su suerte una vez descubrían que no contaban con las habilidades futbolísticas suficientes para despuntar en el mundo del fútbol. Por ello, el objetivo fundamental de esta nueva normativa es en mi opinión combatir la conducta anteriormente descrita.

En cuanto a las recomendaciones jurídicas a los clubes, la única es que cumplan escrupulosamente con la aportación de todos y cada uno de los documentos que se exigen, ya que como hemos visto la FIFA está poniendo el foco sobre estos casos, y si se actúa sin observancia de la norma podrían enfrentarse a graves sanciones.

«La única recomendación a los clubes es que cumplan escrupulosamente con la aportación de todos y cada uno de los documentos que se exigen, ya que de lo contrario podrían enfrentarse a graves sanciones»

PREGUNTA: Medios españoles han documentado la negación en ligas regionales para inscribir a futbolistas extranjeros menores de edad. ¿Han provocado las nuevas modificaciones a la reglamentación dicho fenómeno? ¿Los nuevos requisitos son suficientes para acreditar el propósito de las reglamentación?

RESPUESTA: Pienso que la interpretación tan exhaustiva de la actual normativa ha producido un efecto negativo en las ligas donde disputan partidos los equipos más humildes del fútbol español. Se les exige una gran cantidad de documentación que en muchos casos no pueden proporcionar en su totalidad, y al ser obligatorio aportar todos los documentos se les niega la obtención de la licencia.

He tenido la ocasión de conocer varios casos en los que los padres de los menores me preguntan desesperados qué pueden hacer para que sus hijos jueguen al fútbol, ya que por trámites administrativos se les impide jugar con el resto del equipo. Por tanto, creo que sería necesaria una interpretación más flexible para este tipo de casos, en los que se tuviesen en cuenta las circunstancias personales de cada menor y se le concediese la licencia siempre y cuando quede acreditada de manera objetiva que dicha inscripción se solicita por motivos justificados y no relacionados con el fútbol, independientemente de que pueda aportar o no todos los documentos que se solicitan en la Circular.

«Creo que sería necesaria una interpretación más flexible para este tipo de casos, en los que se tuviesen en cuenta las circunstancias personales de cada menor y se le concediese la licencia siempre y cuando quede acreditada de manera objetiva que dicha inscripción se solicita por motivos justificados y no relacionados con el fútbol, independientemente de que pueda aportar o no todos los documentos que se solicitan en la Circular»


Puedes acceder a la noticia en la que se publicó la entrevista pinchando aquí.


Febrero de 2016.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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