Contrato de patrocinio deportivo

Conceptos básicos de Derecho Deportivo → Contrato de patrocinio deportivo.  Abordaremos su concepto, la normativa básica que lo regula y las ideas clave a tener en cuenta en lo que respecta al contrato de patrocinio deportivo. 


CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO DEPORTIVO

CONTRATO DE PATROCINIO DEPORTIVO

  CONCEPTO

El contrato de patrocinio deportivo sería aquel mediante el cual un patrocinador se compromete a entregar una ayuda (económica o de otro tipo) para la realización de la actividad deportiva a un patrocinado a cambio de que éste último colabore en su publicidad.

   REGULACIÓN

Gran cantidad de normas por las que puede verse afectado, tanto de Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas o incluso Ayuntamientos) como de entes privados (Federaciones deportivas o Ligas entre otros). Aquí citaremos ejemplos de las más relevantes, que serían las siguientes:

Estado

→Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad[1]. Será la normativa básica de referencia. Concretamente, en su artículo 22 define de manera genérica el contrato de patrocinio.

Comunidades Autómomas (Andalucía)[2]

→ Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía[3],  en el caso de que sea una Administración Pública andaluza la que realiza la actividad publicitaria.

→ Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía[4], especialmente relevante por ser una norma específica deportiva. Dedica su artículo 81 concretamente al patrocinio deportivo.  

Ayuntamientos (Málaga) [5]

→ Ordenanza de las Instalaciones y las Actividades Publicitarias[6], cuyos artículos afectan a cualquier actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje materiales de diversa naturaleza que atraigan la atención de las personas que se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública o permanezcan en lugares de utilización común.

Federaciones deportivas (fútbol)[7]

→ Reglamento General de la Federación Española de Fútbol[8] dedica varios artículos a la publicidad en prendas deportivas y en terrenos de juego e instalaciones[9].

Ligas (fútbol)

→ El Reglamento General Liga Nacional de Fútbol Profesional[10] (artículos 32 y 33 de la Sección VI del Libro IV del Título I) y el Reglamento para la retransmisión televisiva[11] regulan numerosos aspectos relativos a la publicidad y a la explotación comercial de sus competiciones.

  IDEAS BÁSICAS

No existe obligación legal alguna respecto a la forma. Por tanto, no sólo no es necesario que este tipo de contratos se formalicen por escrito para que sean plenamente válidos y eficaces, sino que bastará con cualquier elemento que permita acreditar que el patrocinado aceptó una oferta previa del patrocinador[12].

Patrocinador puede ser tanto una persona física como jurídica, ya sea pública o privada. Patrocinados podrán ser deportistas; entidades o instalaciones deportivas; actividades o eventos deportivos; o, en definitiva, cualquier agente del deporte.

La ayuda que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado puede ser económica, en especie o mixta. La ayuda económica consistiría en el pago de dinero, mientras que la ayuda en especie puede consistir por ejemplo en la entrega de material deportivo, en el abono de desplazamientos o en el sufragio de estancias. Por último, la ayuda mixta sería una combinación de las dos anteriores.

La colaboración del patrocinado con la publicidad del patrocinador hay que entenderla en un sentido amplio, pudiendo abarcar cualquier conducta (activa o pasiva) que suponga una promoción de la marca, producto o servicio que se quiera publicitar.


[1] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[2] Nosotros citaremos esta Comunidad Autónoma por ser en la que nos encontramos, pero habrá de estudiar en cada caso concreto la normativa de la CCAA que resulte de aplicación.

[3] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[4] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[5] Igualmente citamos esta ciudad por ser en la que nos encontramos, pero deberán analizarse las ordenanzas que puedan ser de aplicación en cada caso concreto.

[6] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[7] Usamos el ejemplo del fútbol por ser el deporte más practicado en España.

[8] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[9] Así, en su capítulo III (artículos 111 a 113) regula la publicidad en las prendas deportivas, definiendo su tamaño y estableciendo qué debe entenderse por publicidad. También recoge algunos aspectos de la publicidad en las prendas de los árbitros (art. 181), en el terreno de juego e instalaciones deportivas (art. 203) y para aquellos casos en que un club tenga que ceder su terreno de juego a la RFEF (art. 252).

[10] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[11] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[12] Como podrían ser por ejemplo cartas, correos electrónicos o mensajes vía WhatsApp intercambiados entre ambos.


Para una mejor comprensión puedes ver a continuación una presentación  en la que se aborda el concepto:


© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.