Cláusulas de sumisión al TAS

Conceptos básicos de Derecho Deportivo → Cláusulas de sumisión al TAS.  Abordaremos su concepto, la normativa básica que lo regula y las ideas clave a tener en cuenta en lo que respecta a estas cláusulas que tanto FIFA como UEFA regula en sus estatutos. 


CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO DEPORTIVO

CLÁUSULAS DE SUMISIÓN AL TAS

  CONCEPTO

De manera básica, podemos definir las cláusulas de sumisión al TAS como aquel acto preprocesal mediante el cual las partes de un contrato acuerdan que, en caso de surgir un conflicto derivado de dicho contrato, se someterán a un juez o tribunal concreto, en nuestro caso el TAS.

   REGULACIÓN

Las cláusulas de sumisión al TAS las podemos encontrar en los estatutos de la FIFA y de la UEFA, así como en el Reglamento General de la RFEF:

  • FIFA: artículos 57, 58 y 59 de sus Estatutos[1].
  • UEFA: artículos 59 a 63 de sus Estatutos[2].
  • RFEF: reconoce en el artículo 103.f) de su Reglamento General[3] el derecho de los clubes a acudir al TAS en los casos y con los requisitos previstos por FIFA y UEFA. Y, posteriormente, en el artículo 104.1 del mismo texto, obliga a los clubes someterse a las normas y disposiciones de la RFEF, acatando la autoridad de los órganos deportivos competentes.
  JURISPRUDENCIA
  • Europea: Sentencia del Tribunal de Apelación Bruselas 2016/AR/2048, de 29 de agosto[4] (FC Searing/FIFA/Corte Apelación de Bruselas).
  • Española: Sentencia del Tribunal Supremo 1621/2017, de 25 de abril[5] (caso Roberto Heras) y Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, en su Sentencia 2540/2017, de 19 de junio[6] (caso Marta Domínguez).
  IDEAS BÁSICAS

Tanto la FIFA como la UEFA obligan a que las confederaciones, las federaciones nacionales y las diferentes ligas se comprometa a reconocer al TAS como autoridad judicial independiente, debiendo garantizar que todos sus miembros acaten sus laudos. Además, se prohíbe expresamente acudir al amparo de los tribunales ordinarios para que los citados agentes defiendan sus intereses, a no ser que se disponga lo contrario.

El Tribunal de Apelación de Bruselas ha declarado ilegales estas cláusulas contenidas en los estatutos de la FIFA y de la UEFA, argumentando que las cláusulas de sumisión al TAS infringen tanto el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos[7] como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE[8], que garantizan el derecho de todo ciudadano o empresa a un proceso equitativo, a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

Esto supone que, bajo el criterio del tribunal belga, cualquier afectado por una decisión de una federación deportiva podrá hacer caso omiso a este tipo de cláusulas de sumisión al TAS y acudir directamente a la justicia ordinaria para resolver el asunto. Es decir, se podría demandar a la federación internacional ante los tribunales del país donde radique la federación nacional que colabora para aplicar las cláusulas de sumisión al TAS.

En España, los Tribunales han defendido que el arbitraje obligatorio sin que la parte preste su consentimiento es inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Y con las cláusulas de sumisión al TAS se vulneraría el citado precepto en tanto en cuanto el deportista no suscribe voluntariamente el compromiso de arbitraje, sino que es un requisito para poder ejercer su profesión.

Igualmente, también se ha argumentado por los tribunales que, pese a que las Federaciones deportivas españolas pertenecen a una organización internacional cuya normativa e instancias disciplinarias (en este caso el TAS) se comprometen a respetar, ello no es incompatible con el hecho de que en el ámbito estatal o inferior las Federaciones nacionales actúen como delegadas de la Administración Pública española y sus resoluciones sean sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.

Por tanto, podemos afirmar que tanto el tribunal belga como los tribunales españoles no cuestionan la existencia del TAS como órgano arbitral internacional de resolución de disputas o conflictos. Lo que ponen en duda son los términos en que los estatutos de la FIFA y de la UEFA redactan las diferentes cláusulas de sumisión al TAS, en la medida en que obligan a clubes y deportistas y prohíben el acceso a los tribunales ordinarios.


[1] Puedes consultar el texto íntegro de la edición de 2018 de los Estatutos FIFA  pinchando aquí.

[2] Puedes consultar el texto íntegro de la edición de 2014 de los Estatutos UEFA  pinchando aquí.

[3] Puedes consultar el texto íntegro en su versión de febrero de 2018 pinchando aquí.

[4] Puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia pinchando aquí.

[5] Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí (ECLI: ES:TS:2017:1621)

[6] Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí (ECLI: ES:AN:2017:2540)

[7] Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí.

[8] Puedes consultar el texto íntegro pinchando aquí.


© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 


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