Módulo VII Máster Derecho Deportivo

Lérida acogió durante la semana pasada, del 4 al 9 de febrero, el módulo VII Máster en Derecho Deportivo, centrándose la temática de las sesiones en diversas materias: corrientes doctrinales sobre cuestiones de importancia para el Derecho y el deporte; los aspectos jurídicos de los eventos deportivos; el papel de las Organizaciones Internacionales en el deporte; y la conciliación extrajudicial y el arbitraje. En esta entrada ofrecemos unas pinceladas o ideas clave de lo que se trató en las diferentes sesiones.

EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL DEPORTE

Hay que tener en cuenta que la reglamentación que emana de las organizaciones deportivas (la denominada lex sportiva) debe convivir con la normativa de las Organizaciones Internacionales. Un sector del Derecho Internacional Público (DPI) se encarga del deporte, estando compuesto por todas aquellas normas del DIP que se aplican a cuestiones jurídico-deportivas.

En la primera mitad del siglo XX, el fenómeno deportivo se encontraba en manos de las organizaciones y asociaciones deportivas. No obstante, después de la II Guerra Mundial, las Organizaciones Internacionales (OOII) empezaron a tomar conciencia del fenómeno deportivo y se incluyó entre las áreas de cooperación.

La referencia al deporte en la normativa de la Unión Europea (UE) se introduce con el Tratado de Lisboa en el artículo 165.1 TFUE. Pero no se regula como una competencia autónoma, sino como una competencia de apoyo, coordinación o complemento. Y aunque no sea una normativa vinculante, tenemos una regulación que permite cierta coordinación.

La UE y los Estados que a ella pertenecen tienen en cuenta la especificidad del deporte principalmente por su impacto social positivo, y no tanto por el negocio o las cantidades económicas que mueve. No obstante, la citada especificidad del deporte es un concepto jurídico indeterminado, por lo que hay que analizar cada caso en concreto para adoptar cada una de las normas.

También juega un papel fundamental en el mundo del deporte la jurisprudencia del TJUE, como ya pudimos comprobar a raíz del archiconocido caso Bosman.

Por último, podemos afirmar que actualmente existe una preocupación en el ámbito europeo sobre las violaciones de derechos que se pueden producirse en las organizaciones deportivas a los deportistas. Y más concretamente: la vulneración de los derechos de los niños (explotación, tráfico, trata de personas, etc), discriminación de la mujer o acceso a la tutela judicial efectiva.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y ARBITRAJE

En la mayoría de ordenamientos jurídicos hay dos tipos de justicia: la pública y la privada[1]. En contra de lo que pudiese pensarse, no podemos considerar a una como superior a la otra, sino que son métodos alternativos de solución de conflictos.

Las personas pueden elegir libremente, cuando la ley lo permita, a qué tipo de justicia se someten. Puntualizar que los supuestos en los que se puede acudir a la justicia privada son limitados, pero en aquellos supuestos en los que se puede recurrir a ella se sitúa en un plano de igualdad con la justicia pública.

Pese a que la justicia privada está avalada por la legislación, en nuestro sistema existe una tendencia a tener una visión pública de la justicia, sin tener en cuenta que también existen alternativas que pueden ser privadas y que en muchas ocasiones pueden resolver un problema de manera más rápida, ágil y eficaz.

NUEVAS CORRIENTES DOCTRINALES

Se abordaron distintas ramas del Derecho como son el Administrativo, el Internacional Privado, el Fiscal o el Penal. En estas áreas encontramos figuras de gran importancia en la esfera deportiva, como pueden ser las notificaciones de sanciones, el recurso contencioso administrativo, la adquisición o pérdida de la nacionalidad, la elusión fiscal o el delito de dopaje.

En lo que respecta al Derecho Administrativo, se trataron temas como la validez y eficacia de las notificaciones de sanciones administrativas, el objeto del recurso contencioso administrativo y a la ejecución de las sentencias emanadas de los órganos de lo Contencioso Administrativo. Gran importancia adquirió también en las sesiones la figura de la indefensión, regulada en el artículo 48.2 LPAC, poniendo especial atención en situaciones en las que al deportista puede producírsele la misma,

Las sesiones sobre Derecho Internacional Privado se centraron en la nacionalidad, introduciendo en primer término su regulación básica tanto en el artículo 11 de la Constitución Española como en los artículos 17 y siguientes del Código Civil. Una vez realizado el análisis, se entró a conocer algunos problemas que se han producido en el mundo del deporte, así como supuestos que podrían darse en la esfera deportiva.

En cuanto al Derecho Fiscal, pudimos llegar a la conclusión que la actual preocupación del Derecho fiscal internacional es evitar la elusión fiscal, situación que se viene produciendo especialmente desde el año 2007.

Sobre Derecho Penal nos centramos en el delito de dopaje y las dificultades que presenta la aplicación en la práctica. Pusimos sobre la mesa en primer lugar un dato cuanto menos interesante: el tráfico de sustancias dopantes superó por primera vez al de sustancias estupefacientes durante el año 2018.

Pudimos igualmente comprobar las posibles lagunas del tipo penal y la dificultad de delimitar el concepto de deportista para poder aplicar el artículo 382 quinquies del Código Penal. Por último, pudimos debatir si existía una necesidad real de incorporar a nuestro Código Penal el delito de dopaje o si por el contrario estas conductas se podrían castigar con otros tipos penales como el delito contra la salud pública o la estafa.


[1] Como por ejemplo la conciliación, mediación o arbitraje.


Enero de 2019

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

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