Diccionario de Derecho del Fútbol | Agente de Fútbol FIFA. Abordaremos de manera breve y precisa el concepto, aportando unas nociones básicas.

AGENTE DE FÚTBOL FIFA

Persona física que se encuentra en posesión de una licencia de la FIFA para prestar servicios de representación, entendidos estos como toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de concluir:

a).- Un vínculo contractual, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente.
b).- Un vínculo contractual, inscripción o baja de la inscripción de un entrenador con un club, liga jurídica independiente o federación miembro.
c).- Un traspaso de la inscripción (ya sea temporal o definitiva) de un jugador de un club a otro.
d).- La creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de un entrenador o de un jugador.  

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, un agente de fútbol también puede prestar otros servicios, como pudieran ser, a título ilustrativo, pero no limitativo: asesoramiento jurídico, planificación financiera, consultoría, gestión de los derechos de imagen, negociación de contratos comerciales, etc.

Los agentes de fútbol son las únicas personas que, según FIFA, pueden prestar servicios de representación a futbolistas o entrenadores, para lo que deberá mediar siempre el preceptivo contrato de representación. Por ello, en los contratos que se formalicen tras la prestación de los servicios de un agente de fútbol deberá figurar el nombre del mismo, el de su cliente, su número de licencia de la FIFA y su firma.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF).

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores de la FIFA (RETJ).

© Alberto Díaz Hurtado (autor)