Diccionario de Derecho del Fútbol | Contrato de representación. Abordaremos de manera breve y precisa el concepto, aportando unas nociones básicas.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

Acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol FIFA y su cliente (federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente) con el objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación.

Los agentes de fútbol FIFA solo pueden ejercer servicios de representación para un cliente tras la firma de un contrato de representación con el mismo, que no podrá superar como norma general los dos (2) años de duración. Por tanto, la prórroga de los contratos de representación más allá del indicado plazo de dos (2) años solo podrá realizarse por medio de un nuevo contrato, considerándose nula (y en consecuencia, sin efecto) toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato en cuestión.

Los contratos de representación únicamente será válido si incluye los siguientes requisitos mínimos:

a).- Identidad de las partes.
b).- Duración.
c).- Honorarios del agente.
d).- Naturaleza de los servicios de representación contratados.
e).- Firma de todas las partes intervinientes.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF).

© Alberto Díaz Hurtado (autor)