La nueva regulación del procedimiento administrativo común y su repercusión en los procedimientos de la esfera deportiva

Analizamos en el presente trabajo la nueva regulación del procedimiento administrativo común y su repercusión en los procedimientos de la esfera deportiva. Presente y futuro.

INTRODUCCIÓN

El dos de octubre del año 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acabando con los más de veinte años de vigencia de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según la Exposición de Motivos de la vigente Ley, en los últimos años han venido apareciendo duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos demasiado complejos que han generado en algunas ocasiones problemas de inseguridad jurídica. Ello justificaría la aprobación de nuevas leyes administrativas, ya que con una reforma del sistema se racionalizaría la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, se mejoraría la eficiencia en el uso de los recursos públicos y se aumentaría su productividad. Lo anterior se traduciría en la consecución de unas Administraciones Públicas más eficientes, transparentes y ágiles.

Por ello, y para conseguir los objetivos anteriormente descritos, la reforma operada en el año 2016 en nuestro ordenamiento jurídico articula el núcleo básico del Derecho administrativo español en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. La Ley 39/2015 constituiría el primero de los dos ejes enunciados.

No debemos olvidar que, en España, al igual que la mayoría de países del mundo, se ha considerado necesaria la intervención pública en el deporte, no sólo por el interés general en su práctica, sino por su potencial repercusión social y económica. En consecuencia, observamos una fuerte presencia pública en el ámbito deportivo, lo que provoca la producción de abundante legislación proveniente de los poderes públicos con una clara intención de regularlo. Ese conjunto disperso de normas que tiene por objeto regular el deporte, al que podríamos denominar «Ordenamiento Jurídico Deportivo» debe subordinarse al Ordenamiento Jurídico general. O dicho con otras palabras, existen una serie de normas emanadas de los poderes públicos que, aunque no regulan directamente el deporte, influyen sobre el mismo y afectan a su ámbito específico. Este sería el caso, entre otras, de la Ley 39/2015.

El objetivo propuesto es analizar en profundidad las novedades que la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha introducido sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para posteriormente detectar la presencia de la Ley en las normas deportivas y detenernos en aquellos aspectos que tienen una especial repercusión sobre los procedimientos iniciados en la esfera deportiva. La importancia de este trabajo radica en la actualidad de la reforma, ya que el poco tiempo transcurrido desde su entrada en vigor puede producir dudas acerca de cómo afectara al deporte.

La actual norma se ha autodefinido como la ley administrativa de referencia, el cuerpo legislativo único en lo que respecta a la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos. Por ello, una vez tratemos con más detenimiento los diferentes preceptos de los que está compuesta, estaremos en condiciones de juzgar si las citadas novedades han servido para cumplir los objetivos que se propone: acabar con los problemas de dispersión normativa y superposición; clarificar e integrar el contenido de distintas normas; y profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. El hecho de que se dedique una parte importante a dichas novedades está más que justificada si se observa la complejidad de los conceptos, en los que se integran una gran cantidad de figuras cuya definición y contornos son debatidos en la doctrina, con posturas en ocasiones opuestas y contradictorias.

Por lo que respecta a la estructura del trabajo, se ha optado por introducir tres partes claramente diferenciadas. En la primera de ellas, y de manera previa al análisis de las novedades, hemos considerado oportuno sentar una serie de ideas básicas con respecto a la Ley 39/2015. Comenzaremos con un recorrido histórico por las diferentes normas que han regulado el procedimiento administrativo común en nuestro derecho, para después esbozar la principal novedad que introduce la reforma, es decir, la división entre las relaciones «ad extra» y «ad intra». Finalmente, concluiremos este primer apartado del trabajo planteando cómo se ha estructurado la Ley.

Una vez dispongamos de estas ideas de base, en la segunda parte, estaremos en condiciones de adentrarnos de lleno en las novedades introducidas por la ley, haciendo hincapié en aquellas que puedan tener una especial repercusión sobre la esfera deportiva, que analizaremos siguiendo el orden lógico del procedimiento. Para el análisis de dichas novedades, utilizaremos en la medida de lo posible un patrón similar: en primer lugar, se hará una breve introducción teórica al concepto de que se trate; más tarde veremos la regulación de la figura en la actual Ley; a continuación, la compararemos con su regulación anterior; y, por último, se analizará tanto la postura que respecto de las mismas han adoptado los diferentes autores como la jurisprudencia a la que han dado lugar esas figuras.

Finalmente, teniendo ya constancia de los conceptos y figuras que han sufrido cambios tras la reforma, la tercera parte se centrará en localizar las referencias que realiza el conjunto de las normas deportivas al procedimiento administrativo común. De esta manera podremos reflexionar sobre el grado en que dichos cambios afectan a la esfera deportiva. Intentaremos, en la medida de lo posible, seguir igualmente una misma estructura: en primer lugar, se hará una breve introducción teórica a la norma en cuestión; a continuación, localizaremos los preceptos de la norma en los que se haga referencia al procedimiento administrativo común; posteriormente, veremos qué grado de influencia o repercusión tiene sobre los procedimientos iniciados al amparo o bajo la influencia de la norma; y por último, apoyándonos en la jurisprudencia y la doctrina, reflexionaremos sobre cómo afectan los cambios introducidos en el procedimiento administrativo común a los procedimientos deportivos, aportando en cada caso nuestra opinión fundada, con la consecuente propuesta de mejora o aportación de soluciones a los problemas que se planteen.

ÍNDICE

2.- LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2.1.- Antecedentes normativos

2.2.- Separación «ad extra»/«ad intra»

2.3.- Estructura de la ley

3.- LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 39/2015

3.1.- Disposiciones generales. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación

3.2.- Los interesados en el procedimiento

3.3.- La actividad de las Administraciones públicas

3.3.1.- La Administración electrónica o «Procedimiento administrativo electrónico»

3.3.2.- Los documentos en el procedimiento administrativo

3.3.3.- Plazos

3.4.- Los actos administrativos

3.4.1.- Motivación de los actos

3.4.2.- Efectos

3.4.3.- Notificaciones

3.4.4.- Publicación

3.5.- Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

3.5.1.- Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo

3.5.2.- Información y actuaciones previas

3.5.3.- Medidas provisionales

3.5.4.- Iniciación del procedimiento

A).- Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

B).- Iniciación del procedimiento a solicitud del interesado

3.5.5.- Ordenación del procedimiento. El Expediente Administrativo

3.5.6.- Instrucción del procedimiento

3.5.7.- Finalización del procedimiento

3.5.8.- Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

3.5.9.- Ejecución

3.5.10.- Las especialidades del procedimiento administrativo común

A).- El procedimiento sancionador

B).- El procedimiento de responsabilidad patrimonial

3.6.- La revisión de los actos en vía administrativa

3.6.1.- Revisión de oficio

3.6.2.- Principios generales sobre los recursos administrativo

3.6.3.- Los recursos administrativos

4.- LA LEY 39/2015 EN LAS NORMAS DEPORTIVAS. PRESENTE Y FUTURO

4.1.- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

4.2.- Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva

4.3.- Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas

4.4.- Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas

4.5.- Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes

4.6.- Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes

4.7.- Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte

4.8.- Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

4.9.- Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

4.10.- Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje

4.11.- Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen

4.12.- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

4.13.- Anteproyecto de Ley del Deporte 2019

CONCLUSIONES

ABREVIATURAS

NORMATIVA UTILIZADA

INDICE DE SENTENCIAS

BIBLIOGRAFÍA

OTROS DOCUMENTOS

ARTÍCULOS Y PÁGINAS WEB

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© Octubre de 2019. Alberto Díaz Hurtado (autor)