¿Podría derivarse responsabilidad legal por consumo de sustancias dopantes para el deportista que practica el deporte por recreo?

Es en los casos de personas que pretenden mejorar su capacidad muscular levantando pesas o realizando cualquier otro ejercicio donde se produce la gran mayoría de consumo de sustancias tendentes a aumentar la capacidad física. Pero, ¿podría derivarse responsabilidad legal por consumo de sustancias dopantes para el deportista que practica el deporte por recreo?

El delito de dopaje se encuentra regulado en el artículo 362 quinquies del Código Penal. Tras una primera lectura de este artículo observamos que se castiga al entorno del deportista cuando se empleen métodos dopantes que puedan poner en peligro la vida o la salud del mismo. Se intenta evitar que dicho entorno lo incite a realizar o colaborar en prácticas dañinas para su persona.

En la práctica del dopaje intervienen básicamente dos personas: una persona que  proporciona o suministra la sustancia y otra que la consume. Aquí nos centraremos en la responsabilidad en que incurriría la segunda de las personas aludidas anteriormente, es decir, aquella que consume sustancias prohibidas con el objetivo de incrementar sus capacidades físicas practicando el deporte por recreo, sin estar federado.

La respuesta a esta pregunta la proporciona la Sentencia 401/2012 del Juzgado de lo Penal de Valencia, de 10 de octubre de 2012:

«Lo único cierto y seguro es que el deportista no es nunca autor del delito. Ni aun cuando, como no será infrecuente, la administración de las sustancias cuente con su expresa voluntad y hasta con su ferviente deseo. En definitiva, el deportista federado o no, no comete el delito, no sólo porque así se infiere con claridad de la definición del delito, y de sus antecedentes más inmediatos, sino también porque el bien jurídico protegido es la propia salud del deportista frente al ataque que provenga de otros. Si la autolesión es impune, también lo es la autopuesta en peligro. Por ello el consentimiento del sujeto pasivo es absolutamente irrelevante para el tercero que comete el delito no obstante ese consentimiento, y el deportista, ni a título de inductor o de cooperador necesario responde por tal infracción penal».

Por tanto, podemos concluir que la persona que consume sustancias dopantes en el deporte por recreo jamás podría ser condenada por un delito de dopaje, aunque lo haga conscientemente y con pleno conocimiento de las posibles consecuencias graves que para su salud conlleva el consumo de las sustancias dopantes. Esto es así porque aunque es cierto que se pretende proteger la salud del deportista, esta protección es frente al ataque de terceros, y no contra el ataque del propio deportista a sí mismo.


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Abril de 2016.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

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