Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía

A partir del día 1 de abril del año 2019[1], el ordenamiento jurídico andaluz tendrá un nuevo órgano superior encargado de solucionar los conflictos deportivos que se susciten en la Comunidad Autónoma. En este artículo profundizamos sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que vendrá a sustituir al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, ampliando cuantitativa y cualitativamente sus competencias. 

En el presente artículo expondremos en primer lugar el marco regulador del Tribunal andaluz. Una vez situados, en segundo lugar, analizaremos su naturaleza, definición y competencias. Posteriormente, trataremos su composición, estructura y funcionamiento. Y en último lugar abordaremos las normas procedimentales generales a aplicar en los expedientes que se sustancian ante el Tribunal, deteniéndonos en algunos procedimientos específicos.

1.- REGULACIÓN

La regulación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante TADA) se realiza fundamentalmente a través de dos normas: la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía[2] (en adelante LDA); y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía[3] (en adelante DSLDA).

Concretamente, la LDA dedica el capítulo VII de su título IX al TADA, constando de seis artículos (desde el 146 al 151). Por su parte, el DSLDA se encarga del TADA en su título IV, estando dividido en tres capítulos que abarcan veintitrés artículos (desde el 83 al 105). Además, en la Disposición adicional primera se regula la constitución efectiva del Tribunal.

2.- NATURALEZA, DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS

El TADA es un órgano administrativo colegiado superior encargado de todo lo relativo a la decisión, asesoramiento y control en lo que respecta a la solución de conflictos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se encuentra adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte. En el ejercicio de sus funciones y competencias actuará con total autonomía, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano. Sus decisiones agotan la vía administrativa (arts. 146 LDA y 83 DSLDA).

En lo que respecta a sus competencias, éstas serán las siguientes (arts. 147 LDA y 84 DSLDA):

a) Ejercer la potestad sancionadora mediante la instrucción del correspondiente procedimiento.

b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas y, en su caso, por otras entidades deportivas, dictados en el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

c) Conocer y resolver, mediante recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos disciplinarios federativos y, en su caso, de los demás órganos u organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.

d) Conocer y resolver respecto de cualquier otra acción u omisión que, por su trascendencia en la actividad deportiva, estime procedente de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte.

e) Conocer y resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.

f) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de los órganos de las federaciones deportivas en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos o de reprobación o moción de censura a sus presidentes.

g) Incoar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte.

h) Ser consultado sobre cuestiones de legalidad en asuntos de especial relevancia en la aplicación de las normas deportivas.

i) Conocer y resolver las cuestiones litigiosas que se sometan a través del sistema arbitral o de mediación.

j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

3.- COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

El Tribunal andaluz estará compuesto por trece miembros (arts. 148.1 LDA y 85 DSLDA), que serán independientes e inamovibles. Dentro de esos trece miembros se incluirá la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

La designación de los trece miembros se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, pudiendo distinguir entre dos tipos de miembros (arts. 149.1 LDA y 86.1 DSLDA):

1.- Personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente en materia de deporte. Se denominarán de adscripción funcionarial, y serán tres.

2.- Juristas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte. Se denominarán de adscripción externa, y serán diez.

Una vez elegidos los trece miembros, éstos designarán en Pleno las personas titulares de la Presidencia, las tres Vicepresidencias y la Secretaría (arts. 150.4 LDA y 86.6 DSLDA). Ésta última tendrá que ser ocupada por una persona que tenga la condición de funcionario de carrera.

No podrán ser designadas como miembros del Tribunal personas que sean, o hayan sido, durante el año anterior a su nombramiento (art. 86.4 DSLDA):

a) Integrantes de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones deportivas andaluzas, ligas profesionales o clubes deportivos.

b) Quienes hayan asesorado directamente a los anteriores.

c) Quien hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial durante el mismo período.

La duración del mandato de los miembros será de cuatro años renovables. Dicha renovación se producirá parcialmente cada dos años. El plazo máximo de permanencia en el mandato será de dos mandatos consecutivos (arts. 150.3 LDA y 87 DSLDA).

Como última cuestión dedicada a los miembros del Tribunal, indicar que éstos desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad, por lo que no recibirán retribuciones periódicas de ninguna naturaleza por el desarrollo de sus funciones (art. 94 DSLDA). Sí que percibirán indemnizaciones por las tareas que realicen en el desempeño de sus funciones como personas miembros del Tribunal, así como por las dietas y gastos de desplazamiento.

En lo que respecta a la estructura del TADA, se encuentra dividido en tres secciones, que se corresponden con las diferentes competencias que tiene atribuidas (artículos 148.2 LDA y 90 DSLDA). Estas secciones serían:

1.- Sección sancionadora. Estará integrada por las personas miembros del Tribunal de adscripción funcionarial, siendo su composición de tres personas.

2.- Sección disciplinaria. Estará integrada por personas miembros del Tribunal de adscripción externa, siendo su composición de cinco personas.

3.- Sección competicional y electoral. Al igual que la sección anterior, estará integrada por cinco miembros de adscripción externa.

Las resoluciones se adoptarán en las distintas Secciones se forma colegiada, estando cada una de ellas presidida por la persona titular de cada Vicepresidencia, a excepción de aquella en la que se integre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal, donde ésta última será la que presida la Sección (art. 92 DSLDA). El Pleno del Tribunal estará integrado por todas sus personas miembros (art. 91 DSLDA).

Como medida de apoyo técnico y de gestión para el desarrollo y ejecución de las funciones que le corresponden, se crea una unidad administrativa diferenciada (art. 148.3 LDA), que se encargará de la confección de documentos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de las competencias del Tribunal. Además, será la competente para custodiar los expedientes del TADA (art. 93 DSLDA).

4.- NORMAS GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

4.1.- Normas generales

Como norma general, en la tramitación de los procedimientos ante el TADA y en las comunicaciones que se hayan de realizar con el mismo se utilizarán medios electrónicos y telemáticos, siendo obligatorios para las relaciones con las personas físicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas[4] (art. 96 DSLDA).

El propio Tribunal velará por el fiel cumplimiento de sus resoluciones (art. 97 DSLDA), que podrán ser objeto de dos tipos de recursos (art. 98 DSLDA):

1) Recurso potestativo de reposición. En estos casos, el recurso será resuelto o bien por la Sección que adoptó la resolución recurrida, o bien por el Pleno del Tribunal.  Hay que tener en cuenta que no se podrá interponer el recurso potestativo de reposición contra las resoluciones que versen sobre determinadas materias, que son: resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva; resoluciones sobre conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva; y resoluciones sobre materia electoral y materia de reprobación o moción de censura.

2) Recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa[5].

Además, se da la posibilidad a las personas interesadas de requerir al TADA, previa solicitud[6], comunicaciones aclaratorias sobre sus resoluciones en las que éste explique y justifique de una manera más clara los acuerdos y resoluciones adoptados[7]. Contra las comunicaciones aclaratorias no podrá interponerse recurso alguno, quedando intacta la vía de recurro que corresponda contra el acuerdo o resolución a los que se refiera la solicitud de aclaración (art. 99 DSLDA).

Por último, las resoluciones y acuerdos del TADA se publicarán en su sede electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se tenga constancia de su notificación a las personas interesadas (art. 100 DSLDA).

4.2.- Recurso contra resoluciones disciplinarias de naturaleza deportiva (art. 101 DSLDA)

Este recurso podrá interponerse contra dos tipos de acuerdos o resoluciones:

1) Aquellos que provengan de los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas andaluzas que, sin ser firmes, agoten la vía federativa.

2) Aquellos que recaigan en los procedimientos disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos u organismos de la Administración autonómica.

El plazo para interponer este recurso es de tres meses, y se interpondrá mediante escrito dirigido al Tribunal con el modelo de documento incorporado al DSLDA como Anexo V. Con el citado Anexo V podrá solicitarse la práctica de pruebas si proceden, la petición de suspensión de la ejecución del acto y adjuntarse todos los documentos que se estimen oportunos. La resolución del recurso no podrá tener en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente si habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo hubiese hecho.

4.3.- Procedimiento para la resolución de conflictos entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva (art. 102 DSLDA)

Este procedimiento se utilizará siempre y cuando no se hubiese solicitado previamente la mediación o el arbitraje. Se inicia por solicitud de una de las partes inmersas en el conflicto mediante la presentación del modelo del Anexo VI.

Será competente para resolver el Pleno del Tribunal, disfrutando de un plazo máximo para resolver de seis meses, que empezará a contar desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico.

4.4.- Recursos en materia electoral y en materia de reprobación o moción de censura (art. 103 DSLDA)

El citado recurso será de naturaleza sumaria, limitándose a dos tipos de reclamaciones:

1) Recursos interpuestos en materia electoral de las federaciones deportivas andaluzas.

2) Recursos interpuestos en materia de reprobación o moción de censura a presidentes de dichas federaciones.

Podrán interponer el recurso, en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido:  por un lado, aquellas personas que sean parte en la impugnación ante la Comisión electoral federativa; y por otro, las personas que se encuentren directamente afectadas por su acuerdo o resolución. Hay que tener en cuenta que la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni el proceso electoral, proceso de reprobación o moción de censura.

Este tipo de recursos deberán ser resueltos y notificados en el plazo de un mes. Si vencido el plazo no se hubiese notificado por parte del Tribunal la resolución expresa, se entiende que existe silencio administrativo negativo, debiendo la persona recurrente dar por desestimado el recurso y abriéndose la vía contencioso-administrativa.

4.5.- Procedimiento disciplinario deportivo a las personas directivas de las federaciones andaluzas (art. 104 DSLDA)

Este procedimiento gozará de la mayoría de las características de los procedimientos disciplinarios ordinarios, a excepción de algunas peculiaridades, entre las que destacan:

1) Podrá ser competente para la instrucción, incoación y resolución de estos procedimientos bien la Sección disciplinaria para aquellas infracciones leves y graves o bien el Pleno para las infracciones muy graves.

2) El procedimiento puede iniciarse de oficio por el Tribunal[8] o mediante denuncia usando como modelo el Anexo VIII.

3) El plazo de caducidad del procedimiento será de seis meses.

 4.6.- Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva (art. 105 DSLDA)

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades independientes, las entidades locales o las federaciones deportivas andaluzas podrán elevar consultas al TADA sobre cuestiones de legalidad que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva en el ámbito normativo de Andalucía. Igualmente, el Pleno del Tribunal podrá emitir de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte una opinión respecto de aquellas acciones u omisiones que por su trascendencia en la actividad deportiva estime procedente.

El Tribunal se pronunciará en el plazo máximo de dos meses (o un mes por razones de urgencia) sobre estas consultas mediante un documento que revestirá la forma de informe u opinión. Además, podrá rechazar aquellas consultas que estime carentes de la relevancia o transcendencia exigidas.


[1] Ya que el día 31 de marzo de 2019 está prevista la entrada en vigor tanto del Título IX de la Ley 5/2016 como del Decreto 205/2018, a excepción de los artículos 85 y 86 del citado Decreto, que se encontrarán vigentes al día siguiente al de su publicación en el BOJA con el objetivo de preparar la composición, el nombramiento y el inicio del funcionamiento del Tribunal.

[2] Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).

[3] Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).

[4] Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).

[5] Puedes consultar el texto íntegro aquí (consulta efectuada en fecha a 11 de diciembre de 2018).

[6] Que deberá interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto.

[7] Para lo que dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud.

[8] A iniciativa propia o a petición razonada de la Secretaría General para el Deporte.


Artículo original publicado en IUSPORT (ver aquí)


Diciembre de 2018

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

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