El periodo protegido es el tramo inicial de vigencia de un contrato entre un jugador profesional y un club durante el cual la normativa FIFA refuerza especialmente la estabilidad contractual y agrava las consecuencias de una ruptura unilateral sin causa justificada.
Comprende, con carácter general, tres temporadas completas o tres años desde la entrada en vigor del contrato, lo que ocurra primero, cuando el contrato se celebró antes de que el jugador profesional cumpliera 28 años; y dos temporadas completas o dos años, también desde la entrada en vigor del contrato y lo que ocurra primero, cuando el contrato se celebró una vez cumplidos los 28 años.
El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.
Su función es proteger la seguridad jurídica de la relación contractual en una fase considerada especialmente sensible, evitando que jugador o club puedan desvincularse anticipadamente sin una justificación legítima y sin asumir consecuencias deportivas y económicas. En la práctica, el concepto opera como un parámetro relevante para valorar la gravedad de una terminación contractual injustificada y para determinar si, además de una eventual compensación económica, pueden imponerse sanciones deportivas a la parte incumplidora o a quienes hayan intervenido en la ruptura.
El periodo protegido no impide de forma absoluta la terminación anticipada del contrato. Lo que caracteriza al periodo protegido es que, si la ruptura se produce sin causa justificada dentro de ese tramo temporal, la normativa FIFA la trata con mayor severidad por afectar directamente al principio de estabilidad contractual
En este sentido, si un jugador rescinde un contrato durante el periodo protegido, además de la obligación de pago de una indemnización, se le podrá imponer una sanción consistente en una restricción de hasta seis meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. Por su parte, cualquier club que haya incumplido un contrato durante un período protegido o haya inducido a un jugador a incumplir un contrato durante el periodo protegido, podrá enfrentarse a una sanción consistente en la prohibición de inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito internacional como internacional, durante dos períodos de inscripción completos y consecutivos.