Fraude de ley: concepto, requisitos y efectos

Fraude de ley, figura regulada en el artículo 6.4 del Código Civil. Especial referencia al concepto, requisitos y efectos.

Con esta entrada inauguramos una nueva sección en la página web, llamada «Derecho básico». Como su propio nombre indica, estará dedicada a dar breves apuntes sobre distintos conceptos y figuras claves del Derecho que pueden ser de gran utilidad. El hecho de tratar sobre temas elementales no quiere decir que esté orientada a usuarios con un menor conocimiento del derecho, ya que en ocasiones no está demás refrescar conceptos por muy experto que se sea en la materia.

CONCEPTO

El tema que abarcaremos en esta primera entrada es el fraude de ley, regulado en el artículo 6.4 del Código Civil (en adelante Cc), en el que se establece lo siguiente:

«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

El hecho de que la figura del fraude de ley aparezca regulado en el Cc puede hacer pensar que éste sólo sería de aplicación en el Derecho privado. No obstante, el Tribunal Constitucional ha establecido que el fraude de ley es aplicable a todo el ordenamiento jurídico y no solamente al Derecho privado.

Es importante no confundir el fraude de ley con otras figuras parecidas como pueden ser el dolo, el fraude de acreedores y el acto simulado. Mientras que en el primero existe un engaño de las partes que intervienen en el negocio, en el segundo se da un perjuicio de un tercero. Por último, en el acto simulado lo relevante es que exista una declaración consciente y con acuerdo de las partes de una voluntad que no es real, fingiendo así un negocio jurídico que no existe o que no es el verdaderamente querido y realizado con el fin de engañar.

REQUISITOS

Por tanto, para que estemos ante el fraude de ley se deben dar varios requisitos:

  • Que estemos ante un acto que suponga una violación de ley por contrariar la finalidad de la misma.
  • Que la ley en la que busca amparo el acto no lo proteja suficientemente.
  • Que exista una voluntad de burlar la ley. No obstante, la doctrina duda en torno a este requisito, ya que estima que el fin último de la institución del fraude de ley es proteger los fines de las leyes y no reprimir la mala fe, ya que de ello se ocupan otras figuras.

EFECTOS

Así, una vez tengamos la certeza de que nos encontramos ante un fraude de ley se producirá un efecto principal: se aplicará la norma que se haya intentado eludir.  Además, puede causar nulidad o preverse un efecto distinto para el caso de contravención (artículo 6.3 Cc).


JuLio de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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