Enmiendas al anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores

El pasado 7 de octubre la RFEF hizo pública su Circular nº 19 de la temporada 2015/2016, en la que informaba de las nuevas enmiendas al Anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores introducidas por la FIFA. La citada enmienda afecta básicamente al sistema de correlación de transferencias (TMS) y a la propiedad de los derechos económicos de los jugadores por parte de terceros (TPO). En esta entrada veremos a qué disposiciones afecta esta enmienda y destacaremos los cambios que ella introduce.

La enmienda que ahora analizamos tiene su origen en septiembre de 2014, cuando la FIFA decidió prohibir la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros. Para comprobar que las nuevas disposiciones se llevan a la práctica la FIFA pretende usar  el sistema de correlación de transferencias (TMS), ya que:

  1. Obliga a los clubes a presentar una declaración sobre la propiedad de los derechos económicos de los jugadores por parte de terceros cuando creen una orden en el TMS.
  2. En determinados casos deberá cargarse en el TMS una declaración firmada por el futbolista y su club de procedencia que certifique que los derechos del jugador no están en propiedad de terceros o, dado el caso, la copia del contrato con terceros.

Con todo ello se pretende aumentar la transparencia y facilitar el seguimiento de las diferentes transacciones.

A continuación, veremos cómo quedan redactados los artículos del anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que han sido afectados por la enmienda, resaltando las modificaciones en color azul:

«Artículo 4. Obligaciones de los clubes

2.

Al crear órdenes de transferencia, los clubes proporcionarán los siguientes datos obligatorios, según proceda:

  • Tipo de orden (contratar jugador o liberar jugador)
  • Indicar si la transferencia es permanente o en préstamo
  • Indicar si existe acuerdo de transferencia con el club anterior
  • Indicar si la transferencia corresponde a un intercambio de jugadores
  • En caso de derivarse de una orden de préstamo anterior, indicar si:
    • regresa del préstamo;
    • el préstamo se prolonga;
    • el préstamo se convierte en transferencia permanente.
  • Nombre del jugador, nacionalidad (o nacionalidades) y fecha de nacimiento
  • Club anterior del jugador
  • Asociación anterior del jugador
  • Fecha del acuerdo de transferencia
  • Fechas de inicio y finalización del acuerdo de préstamo
  • Nombre del intermediario del club y comisión
  • Fechas de inicio y finalización del contrato del jugador con el club anterior
  • Motivo de la terminación del contrato del jugador con el club anterior
  • Fechas de inicio y finalización del contrato del jugador con el nuevo club
  • Remuneración fija del jugador estipulada en el contrato del jugador con el nuevo club
  • Nombre del intermediario del jugador
  • Indicar si la transferencia se realiza a cambio de alguno de los siguientes pagos:
    • pago fijo por la transferencia, incluidas las cuotas, de haberlas;
    • todo pago abonado en ejecución de una cláusula del contrato del jugador con su club anterior que estipule alguna compensación por la terminación del contrato;
    • pago variable por la transferencia, incluidas las condiciones;
    • cuotas de fichaje
    • contribución de solidaridad;
    • indemnización por formación.
  • Moneda (o monedas) en que se efectúa el pago
  • Cantidades, fechas de pago y beneficiarios de cada uno de los tipos de pago mencionados
  • Datos bancarios propios (nombre o código del banco; número de cuenta o IBAN; domicilio del banco; titular de la cuenta)
  • Declaración de pagos a terceros y la influencia de estos
  • Declaración sobre la propiedad de los derechos económicos del jugador por parte de terceros»

«Artículo 8.2. Creación del CTI para un jugador profesional

1.

El club que desea inscribir al jugador introducirá y confimará en el TMS todos los datos que permitan a la nueva asociación solicitar el CTI, los cuales deben coincidir, durante uno de los periodos de inscripción establecidos por dicha asociación (v. art. 4, apdo. 4 del presente anexo). Al introducir los datos pertinentes, según el tipo de orden seleccionado, el nuevo club cargará en el TMS al menos los siguientes documentos:

  • Copia del contrato entre el nuevo club y el jugador profesional;
  • copia del contrato de transferencia o préstamo firmado entre el nuevo club y el club anterior, si procede;
  • copia de un documento que certifique la identidad, nacionalidad (o nacionalidades) y fecha de nacimiento del jugador, tal como el pasaporte o el carnet de identidad;
  • copia de un documento que certifique la fecha de finalización del último contrato del jugador y motivo de la terminación.
  • prueba firmada por el jugador y el club anterior de que no existe la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros.

Cuando se declare la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros (v. anexo 3, artículo 4, apartado 2), el club anterior cargará una copia del correspondiente acuerdo con terceros.

Los documentos se cargarán en el formato que requiera FIFA TMS GmbH.

Si se solicitase explícitamente, los documentos o algún fragmento de estos que no estén disponibles en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, francés e inglés) se cargarán en el TMS junto con su traducción a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. En caso de no proceder así, el documento en cuestión podrá ser descartado.

Un jugador profesional no es elegible para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación no haya confirmado la recepción del CTI y no haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS (v. art. 5.2, apdo. 4 del presente anexo)».


PARA VER EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR Nº 19 RFEF, PINCHA AQUÍ 


Octubre de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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