Inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad: documentación exigida por la FIFA (II)

Durante el día de hoy se ha publicado en la página de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) un documento que con total seguridad alegrará a los padres de niños españoles que proceden de fuera de España: la Circular nº 21 RFEF de la temporada 2015/2016. Con ella se pone fin a una situación injusta que ha venido afectando tanto a los niños considerados españoles que procedían de fuera de España como a sus padres. En la presente entrada se expondrá la evolución de la cuestión desde la publicación de la Circular nº 74 RFEF hasta la actual, así como los cambios introducidos con respecto a la documentación exigida para la inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad. 

NUEVO CAPÍTULO EN LA INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS MENORES DE EDAD →RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CSD DE 17 DE MARZO DE 2016 (CONSÚLTALA AQUÍ).

La problemática se originó cuando la FIFA informó a la RFEF de la necesidad de actualizar la documentación mínima que se debe presentar para acreditar la concurrencia de la excepción que permita la inscripción del jugador menor de edad en la nueva asociación nacional. Como novedades se exigían, entre otras, una declaración de los padres del jugador, documentación de sustento económico, certificado de empadronamiento del padre, la madre y del propio jugador, certificado de nacimiento del jugador y declaración del club.

La anterior exigencia tiene su base en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y en el artículo 120 del Reglamento General de la RFEF, en los que se establece el principio general de prohibición de transferencias internacionales de estos futbolistas y las excepciones actualmente vigentes.

LA CIRCULAR Nº 74 RFEF

Con esta Circular nº 74 RFEF, que entró en vigor el pasado 23 de junio, se adjuntaban una serie de modelos de documentos que deberían adjuntarse como documentación mínima a la hora de realizar determinadas modalidades de inscripción, que eran las siguientes:

  • Inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 años.
  • Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen inscritos en otra asociación.
  • Inscripción de jugadores menores de 10 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
  • Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Primera inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 y 18 años con estatus profesional.
  • Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
  • Inscripción de jugadores menores entre 10 y 18 años españoles no de origen no inscritos en otra asociación.
  • Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Transferencia internacional de jugadores españoles no de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
  • Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Transferencia internacional de jugadores españoles de origen menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
ESPAÑOLES DE ORIGEN Y ESPAÑOLES NO DE ORIGEN

El origen de los conflictos lo encontramos en la distinción entre españoles de origen y no de origen a la que se hacía referencia en algunas de las modalidades de inscripción. Esta diferenciación tiene su base en los artículos 17.1 y 19.1 del Código Civil español, en los que se establecen una serie de supuestos (puedes consultarlos aquí) en los que una persona adquiere la condición de español de origen.  Fuera de los referidos supuestos, la persona sería considerada español no de origen.

En principio, esta diferenciación no debería reportar grandes problemas para el caso que nos ocupa, pues el procedimiento parece lógico: a los menores que tengan reconocida la condición de españoles de origen no se les debería exigir la documentación a la que hace referencia la Circular, mientras que los demás menores (los españoles no de origen y los extranjeros) sí que deberían aportar la documentación que se exige.

Sin embargo, desde un primer momento la RFEF exigió a todos los niños procedentes del exterior la documentación a la que se ha hecho referencia anteriormente, aunque dichos niños tuviesen reconocida la condición de español de origen. Esta situación generaba una clara desigualdad para esos niños, ya que pese a tener reconocida legalmente la condición de español de origen como cualquier niño nacido en España, se les obligaba a entregar la documentación por el mero hecho de proceder de un país distinto, lo que generó la indignación de los padres y tutores por entender que no se estaba tratando por igual a todos los futbolistas menores de edad que tuviesen la nacionalidad española.

LA NUEVA CIRCULAR Nº 21 RFEF

Para solucionar la anterior situación la RFEF ha publicado hoy la Circular nº 21 RFEF, haciendo constar que el objeto de la misma es «otorgar igualdad de tratamiento a todos los futbolistas menores de edad de nacionalidad española, con independencia del momento y forma en que se adquirió tal condición, en el bien entendido caso de que, aquellos que provienen del exterior deben cumplir con los requisitos del artículo 19 (RETJ), con independencia de su nacionalidad».

Por tanto, las nuevas modalidades de inscripción en las que deben aportarse los nuevos documentos exigidos por FIFA, serían las siguientes: 

  • Inscripción de jugadores extranjeros menores de 10 años
  • Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Primera inscripción de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
  • Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
  • Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 10 y 18 años con estatus aficionado.
  • Transferencia internacional de jugadores españoles menores entre 10 y 18 años con estatus profesional.
  • Primera inscripción de jugadores españoles nacidos en el extranjero menores entre  10 y 18 años, no inscritos en otra asociación.

Con estas nuevas categorías se pretende solucionar la problemática planteada hasta ahora, ya que todos esos menores con nacionalidad española, considerados españoles de origen, pero procedentes de un país exterior a España, tendrían cabida en la categoría «primera inscripción de jugadores españoles nacidos en el extranjero menores entre 10 y 18 años, no inscritos en otra asociación».


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Octubre de 2015.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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