Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

El pasado 26 de abril, mediante la Circular nº 1625,  se informó sobre una serie de enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA . En la presente infografía se exponen de manera gráfica las modificaciones y adiciones que entrarán en vigor el próximo día 01 de junio de 2018.


Como ya se expone en la infografía, los cambios de manera resumida serían los siguientes:

ENMENDADO EL ARTÍCULO 14

Se añade un segundo apartado con una nueva causa justificada de rescisión de un contrato. La citada causa estaría constituida por la conducta abusiva de la contraparte que pretenda forzar a rescindir o modificar los términos del mismo

NUEVO ARTÍCULO 14 BIS

La existencia de salarios pendientes será causa justificada de rescisión de contratos.

→ Al menos dos salarios mensuales vencidos.

→ El jugador deber poner en mora al club deudor por escrito.

→ A partir del escrito, plazo de al menos 15 días para que el club cumpla con el pago. → Los acuerdos colectivos nacionales prevalecerán frente al RETJ.

ENMENDADO EL ARTÍCULO 17

Se añaden al apartado 1 criterios para calcular indemnizaciones.

→ Jugador que no haya firmado nuevo contrato tras rescisión.

→ Jugador que ha firmado nuevo contrato tras rescisión.

→ Acuerdos colectivos nacionales prevalecen frente al RETJ.

ENMENDADO EL ARTÍCULO 18

Se añade un sexto apartado.

→ Se recoge la invalidez de los «períodos de gracia», cláusulas que conceden al club un plazo adicional para pagar al jugador las cantidades vencidas.

→ Sí serán válidos los contenidos en los acuerdos colectivos nacionales.

NUEVO ARTÍCULO 24 BIS

Ejecución de decisiones monetarias .

→ La FIFA deberá indicar en las decisiones las consecuencias del impago de las cantidades adeudadas.

→ Para clubs: prohibición de inscribir nuevos jugadores.

→ Para jugadores: restricción de disputar partidos (máximo de 6 meses).

→ La sanción se levantará una vez abonadas las deudas.


Puedes leer el texto íntegro de la Circular nº 1265 FIFA AQUÍ.


Mayo de 2018.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

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