¿Qué valor tiene el acta arbitral en el procedimiento disciplinario?

¿Que valor tiene el acta arbitral en el procedimiento disciplinario? ¿Hay alguna manera de destruir los hechos que se establecen en ellas? Lo analizamos.

Las actas arbitrales se regulan en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, donde se afirma que «constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas». Además, en el artículo 27.3, se establece que las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas, presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto.

Podemos afirmar a la vista de lo anterior que el valor del acta arbitral en el procedimiento disciplinario, sería el de un medio de prueba reforzado. El acta arbitral goza de presunción de certeza, lo que se traduce en que lo que en ella se establezca se presume cierto salvo error manifiesto. Por tanto, para destruir esa presunción de certeza sería necesario acreditar que los hechos, tal como se contienen en ella, no pudieron ocurrir de esa manera.


Puedes leer el artículo donde se trata el tema de manera más amplia:


Mayo de 2016.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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