Caso Eldense. Consecuencias jurídicas

Hace unos días se destapaba en España lo que podría convertirse en uno de los escándalos deportivos más graves de la historia reciente de nuestro país, lo que ha venido a denominarse como «Caso Eldense».  Y es que, la posible participación de varios jugadores del club en una trama de amaño de partidos con el objetivo de obtener un beneficio económico gracias a las casas de apuestas, ha copado las portadas de los principales medios de comunicación. En esta entrada, tras realizar un breve resumen de los hechos, expondremos las posibles consecuencias a las que, desde el punto de vista jurídico, se enfrentarían los presuntos autores. 

 1.- RESUMEN

Los hechos sucedieron el pasado sábado 01/04/2017. El Eldense, equipo perteneciente al Grupo III de la Segunda división B, sufrió una goleada histórica en su visita al Mini Estadi, donde se enfrentó con el filial del Barcelona, acabando el partido con un marcador de 12-0. Independientemente de lo llamativo del resultado, nadie sospechó en ese momento lo que actualmente se ha destapado.

Poco tiempo después del partido, Cheikh Saad, jugador del Eldense, denunció públicamente que el encuentro fue amañado como mínimo por cuatro jugadores de su equipo y por el entrenador. A partir de ese momento, comenzaron a sucederse los acontecimientos.

El domingo, la Junta Gestora del Eldense comunicó que se desvinculaba del grupo inversor italiano, suspendiendo cautelarmente la actividad deportiva del primer equipo y pidiendo a la Liga de Fútbol que investigase el resultado del partido para ver si estaba relacionado con las apuestas.

El lunes, la Policía detuvo al entrenador del Eldense y al responsable del grupo inversor que lo gestiona. Posteriormente, el martes, se detuvo a dos jugadores y a un miembro del equipo técnico.

Finalmente, el miércoles, el Juzgado de Instrucción número 1 de Elda, tras tomar declaración a los detenidos, les imputó delitos de corrupción y organización criminal  como consecuencia del posible amaño de partidos. Tras ello, el juez acordó la puesta en libertad con cargos de los cinco arrestados, pero manteniendo la condición de investigados e imputándoles un delito de corrupción entre particulares y otro de pertenencia a organización criminal.

El mismo miércoles se comunicó también el acuerdo del Juez de Competición de la RFEF, por el cual se incoaba procedimiento disciplinario extraordinario al Club Deportivo Eldense, así como a todos y cada uno de los jugadores, técnico y delegado del citado club que figuraban en el acta del partido.

2.- CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Una vez situados en la problemática y hecha una breve exposición de lo ocurrido, pueden surgir varias dudas: ¿qué consecuencias tendría la comisión de estos hechos, en el caso de demostrarse, para sus autores? ¿a qué penas se enfrentarían?

Se abriría en este caso una doble vía: la del Derecho sancionador/administrativo y la del Derecho penal.

2.1.- DERECHO SANCIONADOR/ADMINISTRATIVO

Según el artículo 22 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante CDRFEF) el órgano competente puede iniciar mediante providencia un procedimiento disciplinario de oficio al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas.

Por tanto, en virtud del anterior artículo, el Juez de Competición de la RFEF acordó incoar procedimiento disciplinario extraordinario al Club Deportivo Eldense, así como a todos y cada uno de los jugadores, técnico y delegado del citado club que figuraban en el acta del partido.

Los motivos aducidos para incoar el citado procedimiento, según el texto del acuerdo, es el «llamativo e infrecuente resultado del partido correspondiente a la jornada 32 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División «B», Grupo III, disputado el pasado día 1 de abril entre el F.C. Barcelona «B» y el C. D. Eldense (doce goles a cero), sin que el mismo sea «per se» determinante, pero sí indiciario de la posible comisión de algunas/s de las infracciones previstas en el artículo 75 y/o 75 bis del Código Disciplinario de la RFEF, de lo que notoriamente se han hecho eco los medios de comunicación y redes sociales, incluida, especialmente, la denuncia por parte de algún o algunos jugadores, relacionados directamente con dicho encuentro, de posibles hechos o conductas tendentes a la predeterminación de resultados y/o participación en juegos y apuestas». Es por ello interesante detenernos en este punto en ver qué se establece en los citados artículos.

En primer lugar, el artículo 75 CDRFEF califica como una infracción muy grave toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, castigándose en su apartado b) a los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro.  Las posibles penas para los autores de esta infracción serían:

  • Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años
  • Pérdida de seis puntos de su clasificación a los clubes implicados
  • Declaración del partido como nulo, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

Los que participen en la comisión de las infracciones descritas anteriormente sin tener la responsabilidad material y directa, podrán ser sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que utilizadas en la legislación penal. Además,  el club directamente beneficiado por las conductas podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, siempre y cuando pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.

En todos los casos anteriores se podrán decomisar las cantidades si éstas se hubieran hecho efectivas.

En segundo lugar, el artículo 75 bis CDRFEF califica como una infracción de carácter muy grave la participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido de que se trate. Por ello, independientemente de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, se impondrá una de las siguientes sanciones:

  • Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del CDRFEF.
  • Deducción de tres puntos en la clasificación.
  • Descenso de categoría.
  • Celebración de partidos en terreno neutral.
  • Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
  • Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
  • Amonestación pública (solo cuando quien cometa la infracción tenga la condición de directivo).
    Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años (solo cuando quien cometa la infracción tenga la condición de directivo).
2.2.- DERECHO PENAL

En lo que respecta a las consecuencias penales, el artículo 286 bis del Código Penal establece que los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva podrán ser castigados con:

  • pena de prisión de seis meses a cuatro años
  • inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años
  • multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Hay que tener en cuenta que se considerará que un encuentro o competición deportiva tiene especial relevancia económica cuando  la mayor parte de los participantes perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad. Así mismo, será competición deportiva de especial relevancia la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

De igual manera, en el artículo 570 bis del Código Penal se afirma que quienes participaren activamente en una organización criminal, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma podrán ser castigados con:

  • penas de prisión de dos a cinco años, si tuviere como fin la comisión de delitos graves,
  • pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
3.- EN SUMA…

Habrá que esperar a ver cómo avanza la investigación y qué hechos quedan probados para determinar los responsables y las penas, multas o sanciones a las que tendrán que hacer frente. No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso de incoarse finalmente el proceso en vía penal, el procedimiento sancionador/administrativo quedaría en suspenso hasta que en el primero recayese sentencia firme.


Abril de 2017.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 

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