Habiendo sentado en anteriores entradas una serie de ideas básicas, en este tercer epígrafe del trabajo nos haremos, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Sobre qué ejes gira la nueva regulación del procedimiento administrativo común? ¿Se mantiene el núcleo central de la regulación hasta ahora vigente?
LAS NOVEDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY 39/2015
3.- LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Una vez hecha la referencia a los antecedentes normativos y a la estructura de la Ley, y teniendo claras una serie de ideas básicas, dedicaremos el presente capítulo a analizar de manera pormenorizada las novedades introducidas en el procedimiento administrativo común por la LPAC. Sin perjuicio de que en posteriores apartados se traten con más detalle las distintas figuras, la nueva regulación del procedimiento administrativo gira en torno a tres grandes ejes[1]:
1) Inclusión en la Ley de los procedimientos sobre potestad sancionadora y responsabilidad, que anteriormente se encontraban regulados a nivel reglamentario[2]. Al incardinarse dentro del procedimiento administrativo común las especialidades propias de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial, se pretende reforzar la seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa.
2) Se convierte en generalizado y obligatorio el uso de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo, siendo la Administración la encargada de imponer ese uso a través del reglamento.
3) Simplificación del procedimiento mediante la previsión de una tramitación simplificada. Es conveniente puntualizar que, pese a lo que podría llegar a pensarse, no existen dos procedimientos, uno ordinario y otro simplificado, sino que existe un único procedimiento administrativo que la Administración puede acordar tramitar de manera simplificada siempre y cuando se den una serie de condiciones.
En suma, podría decirse que, aunque se han introducido novedades con la reforma, la LPAC mantiene el núcleo central de la regulación hasta ahora vigente en materia de procedimiento administrativo común. Es decir, se ha procedido a integrar en una única norma el contenido de varias leyes, como son la LRJPAC y la LAE. Como de manera acertada se ha planteado por algunos autores, «la nueva LPAC pretendía una operación de rehabilitación para restaurar la fachada y cubierta, pero sorprendentemente ha procedido a la demolición de muros y forjados para volver a reconstruirlos de forma similar, lo que cuestiona si bastaría con haber acometido una reforma puntual y parcial de las partes deficientes»[3].
[1] HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, ALEJANDRO, El nuevo procedimiento administrativo común: (Ley 39/2015, de 1 de octubre), Cuadernos de derecho local, núm. 41, p. 50-71, Ed. Fundación Democracia y Gobierno Local, 2016.
[2] Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, para la responsabilidad patrimonial (en adelante RPRP), y Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para la potestad sancionadora (en adelante RPPS).
[3] , CHAVES, JOSÉ RAMON, El procedimiento Administrativo Común de la Ley 39/2015; nuevos forjados sobre viejos cimientos, Actualidad Administrativa, Nº2, Sección Actualidad, Ed. LA LEY, 2016.
ABREVIATURAS
BOE Boletín Oficial del Estado.
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.
LAE Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
LEF Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
LJCA Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LPAC 1958 Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RPPS Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
RPRP Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
TS Tribunal Supremo.
Junio de 2017.
© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)
Volver al ÍNDICE DEL TRABAJO.
Epígrafe anterior: 2.3.- Estructura de la Ley.
Epígrafe siguiente: 3.1.- Disposiciones generales. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.