Plazos en el procedimiento administrativo

Sobre el procedimiento administrativo común influyen otros muchos preceptos que se ubican en lugares distintos de la ley y que debemos tener en cuenta. Por ello, en esta entrada analizaremos las novedades que se han producido en una figura tan importante como son los plazos en el procedimiento administrativo.

LAS NOVEDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY 39/2015. ALGUNOS ASPECTOS SINGULARES

 

4.2.- Plazos

En lo que respecta al cómputo de los plazos (art. 30 LPAC), materia de gran importancia práctica, la LPAC ha introducido relevantes novedades, incorporando la fijación de plazos por horas. Ahora se distingue entre la fijación de plazos por horas, días, meses o años. No obstante, hay que advertir que la fijación del plazo por horas no es una novedad atribuible en exclusiva a la LPAC, sino que ya fue contemplada en nuestro ordenamiento en otras normas, como por ejemplo la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Así, cuando los plazos se señalen por horas, se entienden que éstas son hábiles, siendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Estos plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, ya que en ese caso se deberán expresar en días.

Si el plazo se ha señalado por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Esta exclusión del cómputo de los sábados supone una novedad con respecto a la LRJPAC, lo que ha venido a suponer la igualdad con el cómputo de plazos en vía administrativa y en vía contenciosa.

Si los plazos se hubiesen señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se deberá hacer esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

En el caso de que el plazo se señalase por meses o años, se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Se introduce como novedad el hecho de que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento[1]. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


[1] Se hace eco así la LPAC de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto al cómputo de plazos por meses. Según se establece en la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) núm. 364/2010, de 09 de febrero de 2010, «es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación». Esta doctrina ha sido confirmada posteriormente por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 209/2013, de 16 de diciembre, en la afirma que «establecido que el dies a quo es el siguiente al de la notificación, si se llevase el dies ad quem al día equivalente del mes siguiente, se daría al administrado más tiempo del que marca la ley».


ABREVIATURAS 

 

BOE                                  Boletín Oficial del Estado.

CE                                     Constitución Española.

DOUE                               Diario Oficial de la Unión Europea.

LAE                                  Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

LEC                                  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

LEF                                   Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

LJCA                                Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

LPAC                               Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   

LPAC 1958                       Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

LRJPAC                          Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LRJSP                              Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RPPS                                Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

RPRP                                Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

TC                                     Tribunal Constitucional.

TS                                      Tribunal Supremo.


Septiembre de 2017.

© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (autor)

 

 

 


Volver al ÍNDICE DEL TRABAJO.

Epígrafe anterior: 4.1.- Los documentos en el procedimiento administrativo.

Epígrafe siguiente: 4.3.- Motivación de los actos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.