Titulaciones deportivas

Conceptos básicos de Derecho Deportivo → Titulaciones deportivas.  Abordaremos su concepto, la normativa básica que las regula y las ideas clave a tener en cuenta en lo que respecta a las titulaciones deportivas. 

CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO DEPORTIVO

TITULACIONES DEPORTIVAS

  CONCEPTO

Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE), pueden definirse los títulos como aquellos testimonios o instrumentos dados para ejercer un empleo, dignidad o profesión.

Por tanto, atendiendo a lo expuesto anteriormente, podemos definir las titulaciones deportivas como todos aquellos testimonios o instrumentos dados para ejercer un empleo, dignidad o profesión relacionada con el deporte.  

El principal problema que nos encontramos en España en lo que respecta a las titulaciones deportivas es delimitar las competencias que sobre las mismas ostentan el Estado y las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA). Ello es una tarea compleja, ya que nos encontramos con una materia transversal en la que se ven implicados diferentes aspectos como son la educación, la salud, la formación de los profesionales y el ejercicio de los citados profesionales. A lo anterior hay que añadir que la formación deportiva también puede realizarse en centros privados autorizados o federativos con acreditación.

   REGULACIÓN

→ Constitución Española [1]: comenzaremos por citar el artículo 27, que establece que los poderes públicos en general garantizarán el derecho a la educación de todos. El anterior habría que completarlo con el artículo 149.1.30º CE, que atribuye al Estado la competencia para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 CE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

→ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [2]: Fruto de esa función normativa reservada al Estado a la que hacemos referencia en el párrafo anterior, la Ley Orgánica de Educación regula en su Capítulo VIII las enseñanzas deportivas. Así, organizándose mediante ciclos jerarquizados en módulos y bloques formativos, se establece en su artículo 63.3 que las enseñanzas deportivas deben tomar como referencia las modalidades deportivas y especialidades de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes.

Destacar la precisión que se realiza en este artículo, mediante la cual se afirma que la organización se realizará en colaboración con las distintas CCAA y previa consulta de sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.

→ Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial [3].

  JURISPRUDENCIA

→ Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1983, de 27 de octubre [4]: El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los artículos citados en el apartado anterior, siendo jurisprudencia consolidada que nos encontramos ante una materia muy amplia en la que existen aspectos reservados a la competencia del Estado, pero en la que también puede haber competencias compartidas que las CCAA asuman a través de sus Estatutos de Autonomía. 

→ Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2012, de 24 de mayo [5]: El Estado se reserva toda la función normativa en relación con las titulaciones, pudiendo las CCAA únicamente asumir competencias ejecutivas en esta materia.

  IDEAS BÁSICAS

Las diferentes CCAA han asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía el ejercicio de las profesiones tituladas como competencia exclusiva, siendo luego objeto de desarrollo en las Leyes del deporte de cada CCAA.

Los estudios de las enseñanzas que tienen como objetivo la obtención de una titulación deportiva se pueden cursar o bien en los centros públicos, o bien en los centros privados autorizados por las diversas CCAA. Los centros públicos dependerían de la Administración, y los centros privados tendrían como titulares a personas físicas o jurídicas. No obstante, los centros privados han de reunir una serie de requisitos mínimos de equipamiento, profesorado y espacio que se encuentran recogidos en el Real Decreto regulador de cada modalidad o especialidad deportiva. Igualmente, también se encuentra regulado por cada CCAA el procedimiento mediante el cual se debe solicitar por cada centro privado la enseñanza deportiva que desee impartir.

La principal diferencia entre las enseñanzas deportivas impartidas en los centros privados y en los centros públicos es su validez académica y profesional.

Las primeras, al ser privadas y estar al margen de la normativa, no tienen validez académica, por lo que sólo habilitaría como norma general para participar en competiciones reguladas por las Federaciones.  En cuanto a las segundas, tendrían plena validez académica y profesional, por lo que habilitarían para poder ejercer el trabajo en todo el territorio nacional y serían reconocidas internacionalmente. También permitirían el acceso a la Universidad, a los beneficios que otorga la acreditación de un título oficial en los procesos selectivos y al acceso al sistema de becas del Ministerio de Educación. Otra ventaja de los títulos oficiales sería que cualquier Federación Española o de las CCAA está obligada a aceptarlos cuando se exijan requisitos de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico en Clubes que participen en competiciones oficiales dentro del territorio nacional (artículo 55.4 de la Ley 10/1990, del Deporte).

Partiendo de la base de las normas estatales, se produce posteriormente un desarrollo por las diversas Comunidades Autónomas. Es decir, el Estado no tiene un monopolio absolutoj sobre las titulaciones deportivas, pero sí muy significativo, por lo que la competencia estatal es muy importante.

Se admiten titulaciones deportivas expedidas por federaciones u otras entidades privadas, pero siempre deben contar con el beneplácito o visto bueno del Estado con el objetivo de garantizar una formación adecuada y de calidad para los profesionales que desempeñen su actividad en el mundo del deporte. 


[1] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[2] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[3] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[4] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.

[5] Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.


© Alberto Díaz Hurtado, Abogado (Autor)

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