Hoy la Real Federación Española de Fútbol ha hecho pública la Circular nº 74, en la que expone la documentación mínima exigida por la FIFA para la solicitud de inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad.
¿Qué consecuencias podrían derivarse en el ámbito del fútbol si se aporta en segunda instancia (apelación) una prueba de la que se tiene conocimiento y por tanto pudo aportarse anteriormente?
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