Tabla comparativa Ley 39/2015 – Ley 30/1992 | En ella podrán observarse de una manera rápida y sencilla en qué artículos de la antigua Ley 30/1992 podemos encontrar los preceptos y disposiciones de la actual Ley 39/2015.
Derecho Administrativo
Una vez sentadas las ideas básicas, expuestas las novedades introducidas en el procedimiento y analizadas otras figuras que, sin incluirse en la regulación del procedimiento administrativo, lo afectan de una manera importante, nos encontramos en condiciones de formular las conclusiones sobre las novedades que, a nuestro juicio, la Ley 39/2015 ha introducido sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Sobre el procedimiento administrativo común influyen otros muchos preceptos que se ubican en lugares distintos de la ley y que debemos tener en cuenta. Por ello, en esta entrada analizaremos las novedades que se han producido sobre las notificaciones en el procedimiento administrativo.
Sobre el procedimiento administrativo común influyen otros muchos preceptos que se ubican en lugares distintos de la ley y que debemos tener en cuenta. Por ello, en esta entrada analizaremos las novedades que se han producido sobre la motivación de los actos en el procedimiento administrativo.
Sobre el procedimiento administrativo común influyen otros muchos preceptos que se ubican en lugares distintos de la ley y que debemos tener en cuenta. Por ello, en esta entrada analizaremos las novedades que se han producido en una figura tan importante como son los plazos en el procedimiento administrativo.
Sobre el procedimiento administrativo común influyen otros muchos preceptos que se ubican en lugares distintos de la ley y que debemos tener en cuenta. Por ello, en esta entrada analizaremos las novedades que se han producido en una figura tan importante como son los documentos en el procedimiento administrativo.
Al igual que ocurre con el procedimiento sancionador, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se encontraba anteriormente regulado a nivel reglamentario en el RPRP. Dicho procedimiento es ahora considerado un procedimiento administrativo especial, y aunque presenta algunas especialidades se somete al procedimiento administrativo común. Veremos sus especialidades.
Con la reforma operada por la Ley 39/2015 se incluye en la misma el procedimiento sancionador, que anteriormente se encontraba regulado a nivel reglamentario en el RPPS. Este procedimiento administrativo, por tanto, pasa a convertirse en especialidad del procedimiento común de aplicación plena por las Administraciones autonómicas y locales[1].
Una vez obtenida la resolución del órgano competente, debe llevarse a cabo su ejecución, surgiendo la denominada «autotutela ejecutiva». Pero, ¿dónde se regula en la nueva Ley 39/2015? ¿Se han introducido novedades respecto a su regulación en la Ley 30/1992?
Una de las principales novedades introducidas por la Ley 39/2015 es la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Es decir, a partir de ahora existe un único procedimiento administrativo que, bajo algunas circunstancias, se tramita simplificadamente.
Hay una serie de circunstancias que ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Pero, ¿qué novedades ha introducido la Ley 39/2015 sobre las diferentes formas de finalización del procedimiento administrativo?
La instrucción del procedimiento administrativo es aquella fase que abarca los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Nos centraremos en las novedades respecto a la prueba, los informes y la participación de los interesados en el procedimiento.
Analizamos la ordenación del procedimiento y la principal novedad aportada por la Ley 39/2015 en la ordenación del procedimiento: el concepto de Expediente Administrativo. También encontramos algunas innovaciones en el impulso del procedimiento, encontrándose los demás preceptos sin apenas cambios.
¿De qué manera puede llevarse a cabo la iniciación del procedimiento administrativo? Ya sea bien de oficio por la administración o bien a solicitud del interesado, ¿qué novedades introduce la Ley 39/2015 respecto de la Ley 30/1992?
La actual Ley 39/2015 mantiene la tradicional distinción entre medidas provisionales que se adoptan antes de la iniciación del procedimiento y aquellas que se acuerdan una vez iniciado el mismo. Pero, ¿se ha introducido alguna novedad? Lo analizamos.
Independientemente de la forma en la que se inicie un procedimiento (de oficio o a solicitud del interesado), la Ley 39/2015 prevé la posibilidad de que se lleve a cabo un trámite de información y actuaciones previas. Pero, ¿dónde se regula el citado trámite en la nueva ley? ¿Ha sufrido algún cambio con respecto a la Ley 30/1992?
La Ley 39/2015 tiene como objeto la regulación de las relaciones de la Administración con sus administrados. Por ello, resulta interesante hacernos algunas cuestiones: ¿Cuáles son los derechos del interesado en el procedimiento administrativo según la nueva ley? ¿Se han modificado los ya recogidos anteriormente en la Ley 30/1992?
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se convierte en generalizado y obligatorio el uso de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo, lo que ha venido a denominarse «procedimiento administrativo electrónico». Podemos afirmar, por tanto, que la introducción de la tecnología en el ámbito del procedimiento administrativo es quizás la novedad con más repercusión sobre la […]