Con la reforma operada por la Ley 39/2015 se incluye en la misma el procedimiento sancionador, que anteriormente se encontraba regulado a nivel reglamentario en el RPPS. Este procedimiento administrativo, por tanto, pasa a convertirse en especialidad del procedimiento común de aplicación plena por las Administraciones autonómicas y locales[1].
Archivos mensuales: julio 2017
Una vez obtenida la resolución del órgano competente, debe llevarse a cabo su ejecución, surgiendo la denominada «autotutela ejecutiva». Pero, ¿dónde se regula en la nueva Ley 39/2015? ¿Se han introducido novedades respecto a su regulación en la Ley 30/1992?
Una de las principales novedades introducidas por la Ley 39/2015 es la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Es decir, a partir de ahora existe un único procedimiento administrativo que, bajo algunas circunstancias, se tramita simplificadamente.
Hay una serie de circunstancias que ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Pero, ¿qué novedades ha introducido la Ley 39/2015 sobre las diferentes formas de finalización del procedimiento administrativo?
La instrucción del procedimiento administrativo es aquella fase que abarca los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Nos centraremos en las novedades respecto a la prueba, los informes y la participación de los interesados en el procedimiento.
Analizamos la ordenación del procedimiento y la principal novedad aportada por la Ley 39/2015 en la ordenación del procedimiento: el concepto de Expediente Administrativo. También encontramos algunas innovaciones en el impulso del procedimiento, encontrándose los demás preceptos sin apenas cambios.
¿De qué manera puede llevarse a cabo la iniciación del procedimiento administrativo? Ya sea bien de oficio por la administración o bien a solicitud del interesado, ¿qué novedades introduce la Ley 39/2015 respecto de la Ley 30/1992?
La actual Ley 39/2015 mantiene la tradicional distinción entre medidas provisionales que se adoptan antes de la iniciación del procedimiento y aquellas que se acuerdan una vez iniciado el mismo. Pero, ¿se ha introducido alguna novedad? Lo analizamos.
Independientemente de la forma en la que se inicie un procedimiento (de oficio o a solicitud del interesado), la Ley 39/2015 prevé la posibilidad de que se lleve a cabo un trámite de información y actuaciones previas. Pero, ¿dónde se regula el citado trámite en la nueva ley? ¿Ha sufrido algún cambio con respecto a la Ley 30/1992?